25
59.
Respecto de los dictámenes de los peritos ofrecidos (supra 23, 44 a, f, i),
los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los admite y les da
valor probatorio. En relación con el peritaje rendido por el Dr. Leo Valladares
Lanza, el Estado argumentó que su declaración debe ser descalificada, en razón de
que “al ser repreguntado por el [a]gente del Estado, acept[ó] con evasivas haber
declarado en los medios hondureños, ‘que el caso lo tenía perdido el Estado’”. En
este sentido, el Estado señaló que existen “declaraciones informales de testigos
que contradicen [las] declaraciones [del perito] rendidas bajo juramento en los
Estrados Judiciales, que fueron acomodadas”. La Corte desecha la objeción
planteada por el Estado ya que dichos argumentos no son argumentos suficientes
para invalidar el peritaje del Dr. Valladares.
60.
La Corte apreciará en este caso el valor probatorio de los documentos,
declaraciones y peritajes presentados y estos últimos rendidos ante ella. La prueba
presentada, durante todas las etapas del proceso, ha sido integrada a un mismo
acervo probatorio, que se considera como un todo único26.
VI
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
61.
El Estado opuso la excepción preliminar de “falta de agotamiento de los
recursos internos”, argumentando que la Corte debe rechazar in limine la demanda
en el presente caso en razón de:
a)
que la regla del derecho internacional del previo agotamiento de los
recursos internos, reconocida por la jurisprudencia de los tribunales
internacionales de derechos humanos, “está concedida en interés del
Estado” y busca otorgarle la oportunidad de remediar situaciones con sus
propios medios antes de tener que responder por éstas ante instancias
internacionales, lo cual además deriva del carácter subsidiario que reviste el
proceso internacional frente a los sistemas nacionales de garantías de los
derechos humanos para el caso que en éste no haya recursos disponibles, o
que los existentes resulten inadecuados o ineficaces. El Estado cuenta
dentro de su legislación con recursos eficaces e idóneos para resolver la
violación de los derechos humanos, cuenta con los instrumentos para hacer
producir los efectos concebidos y cualquier persona los tiene a su alcance
para ejercerlos y proteger la situación infringida;
b)
que esta excepción fue planteada oportunamente en las primeras
etapas del procedimiento ante la Corte y ésta no se encuentra sujeta a lo
que decidió la Comisión sobre este punto;
c)
que en el presente caso se hizo uso del recurso de exhibición
personal o hábeas corpus y éste “se complementó debidamente por constar
en el mismo que en el momento de su ejecución ya Sánchez había sido
puesto en libertad por el Décimo Batallón de Infantería”;
26
Cfr. Caso Las Palmeras, Reparaciones, supra nota 4, párr. 34; Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 4, párr. 62; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 4,
párr. 78.
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