VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Voto a favor de la adopción, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la
presente Sentencia sobre el fondo y reparaciones en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin
versus Trinidad y Tobago, la cual encuentro en plena conformidad con las disposiciones
relevantes y el espíritu de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es esta la
primera vez que un tribunal internacional determina que la pena de muerte "obligatoria" es
violatoria de un tratado de derechos humanos como la Convención Americana, que el
derecho a la vida es violado por la aplicación de la pena de muerte de modo genérico y
automático, sin individualización y sin las garantías del debido proceso legal, y que, entre
las medidas de reparación, debe el Estado demandado modificar su legislación penal para
armonizarla con la normativa de protección internacional de los derechos humanos y
abstenerse, en cualquier caso, de ejecutar los condenados.
2.
Dada la transcendental importancia de la materia tratada en la presente y histórica
Sentencia de la Corte Interamericana, me veo, además, en la obligación de presentar mis
reflexiones personales al respecto, consignadas en el presente Voto Concurrente. En
realidad, es difícil evitar la impresión de que, todo lo que se podría decir sobre la imposición
de la pena capital, ya se ha escrito: hay, efectivamente, bibliotecas enteras de publicaciones
sobre la materia. Sin embargo, aún no se ha llegado a una solución universalmente
aceptada a los grandes dilemas frente al fin de la vida en determinadas circunstancias.
Temo que difícilmente se encontrará tal solución en el dominio circunscrito del Derecho, y
aún menos del derecho positivo. No es mi intención abordar, en este Voto Concurrente, los
múltiples aspectos de ese tema complejo en el contexto del cas d'espèce, sino dejar
constancia de mis inquietudes atinentes a cuestiones de fundamental importancia que, ya
por más de dos siglos, continúan sin respuesta por parte de los que insisten en la retención
de la pena capital, aún más cuando su aplicación se reviste, como en el presente caso
Hilaire, Constantine y Benjamin, de carácter así-llamado "obligatorio".
I. El Derecho y la Muerte: El Jus Talionis y la Privación Arbitraria de la Vida.
3.
La privación arbitraria de la vida es comúmente asociada con el delito del homicidio.
Pero hay distintos modos de privar a uno arbitrariamente de la vida, en los términos de la
prohibición del artículo 4(1) de la Convención Americana: cuando es provocada su muerte
directamente por el hecho ilícito del homicidio, así como cuando no se evitan las
circunstancias (como la miseria) que impiden el acceso a condiciones de una vida digna 1. El
presente caso Hilaire, Constantine y Benjamin revela que la privación arbitraria de la vida
puede ocurrir mediante las actuaciones "legales" de los órganos del Estado basadas en una
ley que es fuente de arbitrariedad y, por ende, es incompatible con la Convención
Americana; o sea, la privación arbitraria de la vida puede ocurrir en razón de acciones u
omisiones no sólo de particulares (en las relaciones inter-individuales), sino también del
propio Estado, como lo demuestra el cas d'espèce.
1
. Cf., en ese sentido, Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), caso de los "Niños de la Calle"
(Villagrán Morales y Otros versus Guatemala, Fondo), Sentencia del 19.11.1999, Serie C, n. 63, pp. 64-65, párr.
144.
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