2
a la República de Trinidad y Tobago que tomara medidas provisionales para suspender
la ejecución de Haniff Hilaire hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de
examinar y tomar una decisión en el caso 11.816, interpuesto en su favor, de acuerdo
con la Convención y sus disposiciones.
5.
Los hechos incluidos en la solicitud de la Comisión, que se resumen a continuación:
a) la denuncia a nombre de Haniff Hilaire fue presentada ante la Comisión el 9 de octubre de
1997;
b) la Comisión abrió el caso el 16 de octubre de 1997 y solicitó al Estado que respondiera los
alegatos de la petición en los siguientes noventa días y que tomara medidas cautelares
para suspender la ejecución de Haniff Hilaire, hasta que la Comisión haya tenido la
oportunidad de examinar el caso y tomara una decisión en el mismo;
c)
el Estado no contestó a la solicitud de la Comisión sobre la adopción de medidas
cautelares;
d) la Comisión asegura que se le informó que “la orden de ejecución había sido leída al
condenado” y que se le ejecutaría el 14 de julio de 1998.
6.
La agenda interna de trabajo de la Corte, de acuerdo con la cual el XLI Período
Ordinario de Sesiones será celebrado del 24 de agosto al 5 de septiembre de 1998 en la
sede de la Corte en San José de Costa Rica.
CONSIDERANDO:
1.
Que Trinidad y Tobago es Estado Parte en la Convención desde el 28 de mayo de
1991 y aceptó la competencia de la Corte el mismo día.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que, de acuerdo con los alegatos de la Comisión, ésta no ha tenido aún la posibilidad
de completar el examen de los hechos y de tomar una decisión en el caso 11.816. En
consecuencia, la situación descrita por la Comisión en su solicitud constituye, prima facie,
un caso de extrema gravedad y urgencia, en el cual podría causarse daño irreparable a la
persona.
4.
Que de acuerdo con el artículo 25.4 del Reglamento
[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá al gobierno respectivo
que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar las medidas
provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones.
5.
Que la ejecución de la pena de muerte, en perjuicio de Haniff Hilaire, afectaría
necesariamente la consideración, por parte de la Corte, de la solicitud de medidas