3 relación con el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte el 7 de septiembre de 2004 (supra Visto 1). Al respecto, manifestó, inter alia, lo siguiente: a) sobre la investigación efectiva de los hechos: la Dirección Nacional de Patrocinio presentó tres denuncias ante el Ministerio Público, a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes y se determinen los responsables de las violaciones de las que el señor Daniel David Tibi fue víctima. La primera, sobre la detención arbitraria, fue presentada ante la Fiscalía Distrital de Pichincha; y las otras dos denuncias ante la Fiscalía General del Estado, éstas referentes a las violaciones al debido proceso y a la tortura, respectivamente; b) sobre la publicación del extracto de la sentencia emitida por la Corte en el Diario Oficial, y en diarios de circulación en el Ecuador y en Francia: i. adjuntó copia del Registro Oficial No. 458 del miércoles 10 de noviembre de 2004, en el cual la Procuraduría General del Estado publicó el extracto de la Sentencia dictada por la Corte el 7 de septiembre de 2004; ii. remitió un ejemplar del diario El Comercio de Quito de 17 de diciembre de 2004, en el que se publicó el extracto de la Sentencia de 7 de septiembre de 2004 emitida por este Tribunal en el presente caso; iii. el Director Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado informó “que la Embajada de Ecuador en Francia cotizó los precios de [la] publicación [en un diario Francés del extracto de la sentencia emitida por la Corte el 7 de septiembre de 2004 en el caso Tibi,] en los periódicos [Le Monde y Le Figaro] mencionados por los representantes”. El Estado consideró que el costo de la publicación en esos diarios es demasiado elevado, por lo que solicitó que dicha publicación se efectúe en un diario local de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona en la cual reside Daniel Tibi, y iv. posteriormente señaló que había recibido información de los representantes sobre los costos de publicación en un diario francés, los cuales al parecer estarían dentro de los parámetros económicos adecuados. Por ello, la Procuraduría General del Estado solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores que ordene a la Embajada del Ecuador en Francia que realice las gestiones necesarias a fin de cumplir con ese punto. c) Sobre el pago de las indemnizaciones: i. la Procuraduría General del Estado ha solicitado al Ministerio de Economía la transferencia de los recursos necesarios para realizar dicho pago, y ii. el Ministerio de Economía y Finanzas acreditó en las cuentas de la Procuraduría General del Estado la cantidad correspondiente a la indemnización ordenada por la Corte. La Dirección Financiera de la Procuraduría se encuentra realizando los trámites pertinentes, por lo que el dinero será acreditado en las cuentas de cada uno de los beneficiarios de la indemnización próximamente. d) Sobre la devolución de los bienes y valores incautados al señor Daniel David Tibi, al momento de la detención:

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