-17situación de seguridad de Colombia, en el marco de la llamada Política de Defensa y
Seguridad Democrática.
g) Guillermo Mendoza Diago, testigo propuesto por el Estado. Es Vicefiscal General de
la Nación. Declaró fundamentalmente sobre el funcionamiento y alegado
fortalecimiento de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario y de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
h) Héctor Cruz Carvajal, testigo propuesto por el Estado. Es Fiscal Especializado de la
Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Declaró sobre las investigaciones que se han desarrollado y se vienen llevando a
cabo en relación con el caso de la masacre de La Rochela.
i)
Al momento de rendir la
Nubia Herrera22, testigo propuesta por el Estado.
declaración se desempeñaba como funcionaria a cargo de la Viceprocuraduría
General de la Nación.
Se refirió a las investigaciones disciplinarias que se
adelantaron en relación con la masacre de La Rochela y a la intervención de la
Procuraduría General de la Nación en los procesos conciliatorios ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo.
j)
Carlos Franco Echavarría, testigo propuesto por el Estado. Es Director del Programa
Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Declaró
sobre las alegadas gestiones adelantadas por el programa presidencial para otorgar
medidas de reparación respecto de las víctimas del presente caso y sus familiares,
particularmente en cuanto a beneficios educativos y laborales.
k) Iván Cepeda Castro, perito propuesto por los representantes. Es filósofo y periodista
investigador en derechos humanos y derecho humanitario. Rindió su dictamen sobre
la alegada ausencia de garantías de no repetición para lograr la desarticulación
definitiva del paramilitarismo como alegada estrategia contrainsurgente en
Colombia, la presunta continuidad y fortalecimiento del paramilitarismo en las
condiciones del actual proceso de desmovilización y las alegadas insuficiencias del
marco jurídico vigente para satisfacer las garantías de no repetición y los derechos
de las víctimas.
l)
Felicitas Treue, perito propuesta por los representantes. Es consultora en salud
mental y capacitación del Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) de
México. Rindió su dictamen sobre los alegados graves efectos y los alegados daños
psicológicos sufridos por 50 de las víctimas de la masacre de La Rochela y las
alegadas necesidades de tratamiento médico y psicológico de las víctimas de la
masacre y sus familiares.
m) Pablo Andrés Fernández, perito propuesto por los representantes. Es contador
público con experiencia laboral en el cálculo de sueldos y jornales. En su dictamen
proporcionó cálculos del lucro cesante de las víctimas fatales de la masacre, con
base en el valor actual de los ingresos que éstas hubieran recibido en el curso de sus
vidas de continuar en la rama judicial. Asimismo, el perito comparó estos cálculos
22
El testigo cuya declaración solicitó el Presidente de la Corte en su Resolución del 22 de diciembre de 2006
era Carlos Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación. Sin embargo, el 16 de enero de 2007 el Estado
informó que el señor Gómez Pavajeau estaba ausente de su cargo por motivo de vacaciones, razón por la cual
ofrecía de buena fe la declaración jurada de la señora Nubia Herrera, quien sustituyó al señor Gómez durante su
período de vacaciones (infra párr. 61).
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