-50Jesús Baquero Agudelo, quien había sido condenado en 1990 por el homicidio de los
funcionarios judiciales (supra párr. 154.b). En resolución de 12 de septiembre de 1997, la
Fiscalía Regional Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos reseñó las partes
pertinentes de dichas declaraciones, donde el testigo indica “no sólo los móviles de este
demencial acto, sino la creación y trayectoria de la organización delictiva de la cual
provenían los sicarios o autores materiales, así como señaló a los intermediarios,
auspiciadores, determinadores y autores intelectuales”149. La Fiscalía resaltó que:
En esta diligencia, no sólo indica los hechos que originaron la presencia de la comisión judicial
que fuera masacrada para ese entonces, es decir, lo atinente a los comerciantes, sino que se
extiende en relatar cómo se formó esa asociación delictiva, identificó su centro de operaciones en
Puerto Boyacá bajo la fachada de la ASOCIACIÓN DE GANADEROS DEL MAGDALENA MEDIO,
ACDEGAM, […] el cobro de cuotas de sostenimiento inicialmente entre finqueros y ganaderos y
sus posteriores alianzas con los narcotraficantes, la ingerencia directa y el apoyo de los
comandantes de la Segunda División, Brigadas y Batallones del Ejército Nacional como el caso de
los generales FAR[O]UK YANINE DIAZ, CARLOS GIL COLORADO, VAC[C]A PERILLA, SALCEDO
LORA y MANUEL MURILLO, los coroneles FAJARDO CIFUENTES, DAVILA, BOHORQUEZ,
LONDOÑO, VERGARA, NAVAS RUBIO, el mayor OSCAR DE JESÚS ECHANDÍA SANCHEZ, las
escuelas de formación y entrenamiento militar donde se recibían cursos de mercenarios
extranjeros […], las masacres y ejecuciones que fueron acordadas por los directivos de los
grupos sicariales […].
161. Además del testimonio de Alonso Baquero Agudelo, otros dos testimonios150 y dos
denuncias públicas151 relacionaban al General Farouk Yanine con la realización de la
masacre y, en otro testimonio, se hacía alusión a la posible responsabilidad de una red de
inteligencia de la Armada152. Asimismo, ha sido señalada la relación entre el grupo
paramilitar AGDEGAM y los altos mandos militares de la zona (supra párr. 90). Al respecto,
la Corte observa que a pesar de que la Fiscalía y la Procuraduría contaban con estos
elementos probatorios desde mediados de los años noventa, solo hasta septiembre de 2005
se ordenó escuchar en versión libre al General (retirado) Yanine, así como a otros altos
mandos militares presuntamente involucrados con la masacre de La Rochela. Ninguno de
estos mandos militares ha sido vinculado formalmente a la investigación.
resoluciones de la fiscalía, especialmente en la resolución de 7 de enero de 1999 emitida por la Unidad de
Terrorismo de la Fiscalía Regional de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A30, folios 327 a
331).
149
Cfr. resolución de acusación emitida el 12 de septiembre de 1997 por la Fiscalía Regional Delegada de la
Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A27, folios 273 a
275).
150
Cfr. testimonio de Efren Galeano López, citado en la resolución de acusación emitida el 12 de septiembre
de 1997 por la Fiscalía Regional Delegada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la
demanda, Tomo I, anexo A27, folio 277) y en la resolución emitida el 7 de enero de 1999 por la Unidad de
Terrorismo de la Fiscalía Regional de Bogotá (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A30, folio 334);
y ampliación de declaración de 30 de enero de 1998 rendida por Gonzalo Arias Alturo ante la Unidad Nacional de
Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A21, folios 223 a 225).
151
Cfr. denuncia de 9 de febrero de 1989 presentada por la Coordinadora Nacional de la Unión Patriótica ante
el Procurador Delegado para las Fuerzas Armadas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
Tomo VI, anexo 58, folio 3660); y denuncia de 15 de febrero de 1989 presentada por la Unión Patriótica de
Santander, la Coordinadora Nacional de la Unión Patriótica y la Coordinadora Campesina del Magdalena Medio ante
el Procurador General de la Nación (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VII, anexo
60, folios 3669 y 3670).
152
Cfr. diligencia de indagatoria de 19 de diciembre de 1996 rendida por Jimmy Alberto Arenas Robledo ante
la Unidad Nacional de Derechos Humanos (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A11, folios 134143).
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