-57traslado para alegatos sobre calificación del sumario en relación con dichos procesados, encontrándose pendiente definir la calificación jurídica correspondiente180; c) se tardó aproximadamente 14 años y 2 meses181 en cumplir la orden emitida en 1990 por el Tribunal Superior de Orden Público182, en la que se dispuso que se expidieran copias de lo pertinente para que prosiguieran las investigaciones contra el teniente Luis Andrade Ortiz por concierto para delinquir; d) se demoró 7 años y 7 meses183 el cumplimiento de la orden de investigar al mayor (retirado) Oscar Echandía por el delito de concierto para delinquir184; y e) el 19 de enero de 2007 la Fiscalía informó que se encuentra pendiente la realización de una “diligencia judicial de reconocimiento con base en fotografías”, pero que dicha diligencia “depende de la ubicación del ex condenado Alonso de Jesús Baquero Agudelo, persona que quedó en libertad en diciembre de 2005”185. La Corte resalta que se omitió realizar dicha diligencia durante los 16 años que esta persona estuvo privado de la libertad bajo custodia del Estado. 177. La Corte observa los esfuerzos recientes encaminados a investigar disciplinariamente este tipo de negligencias en el impulso procesal de las investigaciones (infra párrs. 208, 213 y 214). Sin embargo, ello no puede ocultar las graves consecuencias que tales omisiones y dilaciones pudieron haber tenido en la investigación y obtención de prueba. * * * 178. La Corte reconoce la complejidad de los asuntos que se investigan por los órganos judiciales internos en relación con esta masacre. Sin embargo, el Tribunal observa que debido a la naturaleza y gravedad de los acontecimientos, así como el número de participes involucrados en ellos (grupos paramilitares que actuaban con el apoyo de la fuerza pública), los medios utilizados y los resultados alcanzados no han sido suficientes para garantizar un efectivo acceso a la justicia. Si bien existen algunas investigaciones y condenas, subsiste la impunidad en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades por los mismos. La Corte no puede 179 Cfr. resolución emitida el 14 de julio de 2005 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 3R, folios 4962 y 4963). 180 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 19 de enero de 2007 por Héctor Cruz Carvajal (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folio 7559). 181 Cfr. informe emitido el 25 de agosto de 2006 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo I, anexo 1, folio 4588). 182 Cfr. sentencia emitida el 14 de noviembre de 1990 por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Orden Público (expediente de anexos a la demanda, anexo A32, folio 509 a 512, 515 a 517, 524). 183 Cfr. resolución emitida el 16 de septiembre de 2005 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, anexo 56, folios 3587 y 3588). 184 Cfr. resolución de preclusión de 18 de febrero de 1998 emitida por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, anexo A29, folio 317). 185 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 19 de enero de 2007 por Héctor Cruz Carvajal (expediente de declaraciones y peritajes escritos, Tomo III, folio 7559).

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