-81indemnización en el ámbito interno por el sufrimiento propio de estas víctimas; y a favor de
los familiares declarados víctimas que no han recibido indemnización a nivel interno ni
fueron incluidos en el acuerdo parcial sobre reparaciones.
268. En primer término, en cuanto a las señoras Paola Martínez Ortiz y Blanca Herrera
Suárez, compañeras permanentes de las víctimas Luis Orlando Hernández Muñoz y Samuel
Vargas Páez, respectivamente, éstas recibieron en el ámbito interno un monto de
indemnización menor al que fue otorgado a las esposas formalmente casadas con otras
víctimas. De acuerdo a la jurisprudencia constante de este Tribunal y a lo dispuesto en el
artículo 2.15 de su Reglamento, resulta necesario concederles una indemnización por
concepto de daño inmaterial con vistas a equiparar las indemnizaciones recibidas, ya que
dicha norma otorga igualdad de tratamiento a cónyuges y compañeros permanentes. Por
ello, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) para cada una de las
señoras Paola Martínez Ortiz y Blanca Herrera Suárez.
269. En segundo término, en cuanto a la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón, ha
quedado probado258 ante este Tribunal los graves sufrimientos físicos y psicológicos que
enfrentó durante la masacre y con posterioridad a ésta, por lo cual la Corte debe disponer
una indemnización acorde al daño causado. Por ello, la Corte fija, en equidad, la cantidad de
US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda colombiana) a favor de Arturo Salgado Garzón.
270. Al momento de la liquidación de las reparaciones ordenadas por esta Corte en los
dos párrafos anteriores el Estado podrá descontar las cantidades que otorgó a nivel interno
en los procesos contencioso administrativos por concepto de “daño moral”259.
271. En tercer término, teniendo en cuenta las distintas violaciones declaradas por el
Tribunal en la presente Sentencia, la Corte fijará en equidad las compensaciones por
concepto del daño inmaterial de las propias doce víctimas fallecidas, así como a favor de los
familiares de dichas víctimas y de la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón que no
recibieron indemnización a nivel interno ni fueron incluidos en el acuerdo parcial sobre
reparaciones. Para determinar tales indemnizaciones la Corte tomará en consideración que:
a) las
víctimas
fueron
detenidas
ilegal
y
arbitrariamente
y
ejecutadas
extrajudicialmente durante el cumplimiento su labor como agentes estatales en la
búsqueda de la verdad y justicia;
b) las víctimas se encontraban en condiciones de inseguridad debido a que el Estado no
les otorgó la protección debida para realizar las diligencias de investigación;
c) se causó a las víctimas un extremo sufrimiento psicológico y emocional por el
conjunto de actos de hostigamiento, agresión y terror a que fueron sometidos a
partir del momento en que fueron abordados por los paramilitares hasta la ejecución
de la masacre, así como por la forma en que fallecieron, amarradas, hechas
prisioneras de paramilitares y objeto de un exterminio deliberado;
d) con posterioridad a la masacre, la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón
estuvo amarrado y tuvo que esperar varias horas por auxilio y atención médica;
258
Cfr. declaración testimonial rendida por Arturo Salgado Garzón en la audiencia pública ante la Corte
Interamericana celebrada los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007; y dictamen escrito rendido por la perito
Felicitas Treue (expediente de declaraciones y dictámenes escritos, folios 6914 a 6916).
259
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 15, párr. 376.
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