-82e) los familiares declarados víctimas fueron gravemente afectados por los hechos tanto en su salud física y mental como en los ámbitos familiar, económico y laboral; y f) transcurridos dieciocho años de los hechos de este caso, no se ha realizado una investigación de la manera debida que permita determinar a todos los responsables. 272. Por lo tanto, la Corte dispone indemnizaciones a favor de las siguientes personas por concepto de daño inmaterial, de acuerdo a los montos establecidos en el párrafo 273 de la presente Sentencia: a) Mariela Morales Caro; Olegario Gutiérrez Cruz (compañero); Mariela Caro de Morales (madre); y Gilberto Morales Téllez (padre)260; b) Pablo Antonio Beltrán Palomino; y Segundo Rubén Beltrán Palomino (hermano); c) Virgilio Hernández Serrano; d) Carlos Fernando Castillo Zapata; e) Luis Orlando Hernández Muñoz; y Rosinda Muñoz de Hernández (madre); f) Yul Germán Monroy Ramírez; y Josefa Ramírez de Monroy (madre); g) Benhur Iván Guasca Castro; h) Gabriel Enrique Vesga Fonseca; Eduvina Fonseca de Vesga (madre); Gabriel Vesga Sanabria (padre); Nubia Vesga Fonseca (hermana); y Matilde Vesga Fonseca (hermana); i) Orlando Morales Cárdenas; Ignacio Morales Cárdenas (hermano); Alfonso Morales Cárdenas (hermano); María Inés Morales de Porras (hermana); y María Elena Morales de Martínez (hermana); j) César Augusto Morales Cepeda; María Antonia Cepeda de Morales (madre); Isaías Morales Cruz (padre); María Carmenza Morales Cepeda (hermana); Luz Mireya Morales Cepeda (hermana); y Paola Andrea Morales Camacho (hermana); k) Arnulfo Mejía Duarte; Carlos Andrés Mejía Ferreira (hijo); Elvia Ferreira Usech (esposa); Isolina Duarte Gualdrón (madre); Roberto Mejía Gutiérrez (padre); y Roberto Carlos Mejía Carreño (hermano); l) Samuel Vargas Páez; y Jonathan Esteven Castillo Vargas (nieto); y m) familiares de Arturo Salgado Garzón: Luz Ángela Salgado Bolaños (hija); Fanny Esperanza Salgado Bolaños (hija); Mario Arturo Salgado Bolaños (hijo); Deycci Marcela Salgado Bolaños (hija); María Luz Bolaños de Salgado (esposa); Helena Garzón viuda de Salgado (madre); José Álvaro Salgado Garzón (hermano); Rosaura Salgado Garzón (hermana); y María Sara Salgado de Garzón (hermana). 273. La Corte fija en equidad las siguientes indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a favor de las personas indicadas en el párrafo anterior: a) por cada una de las doce víctimas fallecidas, la Corte fija la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana); b) respecto de los familiares declarados víctimas, la Corte considera que el daño correspondiente debe ser indemnizado mediante el pago de las sumas que se indican a continuación: 260 Los representantes no solicitaron indemnización alguna a favor del señor Gilberto Morales Téllez; sin embargo, consta en el expediente prueba en relación con el sufrimiento por él padecido como consecuencia de la muerte de su hija Mariela Morales Caro. Cfr. dictamen médico rendido por Diego León Severiche Hernández, médico internista, neumólogo e intensivista (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo I, folios 2175 y 2176), y dictamen escrito rendido por la perito Felicitas Treue (expediente de declaraciones y dictámenes escritos, folios 6910 a 6989).

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