objeto de contribuciones recientes, como los casos Moya Chacón Vs. Costa Rica, Baraona
Bray Vs. Chile, así como del presente caso en la citada evolución jurisprudencial.
7.
Así, comenzaré retomando el camino trazado por la Corte IDH, que restringió
gradual y progresivamente el acceso al derecho sancionatorio (penal) como medio de
protección del honor hasta llegar a la prohibición de su uso cuando se está ante
manifestaciones sobre cuestiones de interés público - opción que, en mi opinión, fue la
correcta y que debe ser reafirmada y profundizada. Posteriormente, abordaré una segunda
contribución del voto, materializada en el reconocimiento de la violación del art. 2 de la
Convención en relación con las normas que regían los canales de denuncia de
irregularidades en las Fuerzas Armadas y la consecuente medida de no repetición
concedida por la Corte IDH.
II. Evolución y ratio de la jurisprudencia interamericana en materia de libertad
de expresión
8.
Antes de examinar la evolución de la jurisprudencia sobre esta cuestión, conviene
remitirse siempre a la disposición normativa pertinente al asunto tratado en el presente
voto. En este sentido, me gustaría señalar, sólo para puntualizar el razonamiento que
seguirá, que debido a que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, el artículo
13.2 de la Convención prevé la posibilidad de establecer responsabilidades ulteriores en
caso de ejercicio abusivo de este derecho.
9.
En este voto, me interesa inicialmente arrojar luz sobre la evolución de la
posibilidad de utilizar el derecho a sancionar en el contexto de la tensión entre la protección
de los derechos de la personalidad (por ejemplo, el honor) y la libertad de expresión. Este
enfoque se justifica en la medida en que la privación de libertad es la intervención estatal
más grave en la esfera de libertad de un ciudadano y, por tanto, la más necesitada de
legitimación 1.
10.
En primer lugar, trataré de describir brevemente la evolución de la jurisprudencia
de la Corte IDH en el ámbito marcado por la colisión entre el ejercicio de la libertad de
expresión en el ámbito público y la protección penal de los derechos de la personalidad,
especialmente del honor. Posteriormente, me esforzaré en explicar la ratio de esta
evolución jurisprudencial, antes de entrar en las peculiaridades del caso analizado -que
versa sobre la figura del whistleblower, que tanto interés ha suscitado en el debate global
-, las cuales ofrecen oportunidad para profundizar la mencionada convicción última de la
Corte IDH, en el sentido de la protección reforzada de la libertad de expresión cuando se
trata de un asunto de interés público.
II. 1. La evolución de la jurisprudencia
11.
Como señalamos en el voto concurrente en el caso Baraona Bray Vs. Chile (2023),
la trayectoria jurisprudencial de la Corte IDH demuestra su preocupación por encontrar
una solución convencionalmente adecuada a las inevitables tensiones que surgen de la
interacción entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho penal como
mecanismo para la protección del honor 2.
1
Sobre la singularidad de la sanción penal, cf. GRECO, Luís. Zur Singularität der Strafe – Versuch einer
Standortbestimmung, Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, vol. 135, 2023, p. 378-432; HUSAK,
Douglas. The Criminal Law as Last Resort, Oxford Journals of Legal Studies, vol. 24, n.2., 2004, p. 207: “The
criminal law is different and must be evaluated by a higher standard of justification because it burdens interests
not implicated when other modes of social control are employed”.
2
Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481. Voto concurrente de los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, párr. 27.