objeto de contribuciones recientes, como los casos Moya Chacón Vs. Costa Rica, Baraona Bray Vs. Chile, así como del presente caso en la citada evolución jurisprudencial. 7. Así, comenzaré retomando el camino trazado por la Corte IDH, que restringió gradual y progresivamente el acceso al derecho sancionatorio (penal) como medio de protección del honor hasta llegar a la prohibición de su uso cuando se está ante manifestaciones sobre cuestiones de interés público - opción que, en mi opinión, fue la correcta y que debe ser reafirmada y profundizada. Posteriormente, abordaré una segunda contribución del voto, materializada en el reconocimiento de la violación del art. 2 de la Convención en relación con las normas que regían los canales de denuncia de irregularidades en las Fuerzas Armadas y la consecuente medida de no repetición concedida por la Corte IDH. II. Evolución y ratio de la jurisprudencia interamericana en materia de libertad de expresión 8. Antes de examinar la evolución de la jurisprudencia sobre esta cuestión, conviene remitirse siempre a la disposición normativa pertinente al asunto tratado en el presente voto. En este sentido, me gustaría señalar, sólo para puntualizar el razonamiento que seguirá, que debido a que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, el artículo 13.2 de la Convención prevé la posibilidad de establecer responsabilidades ulteriores en caso de ejercicio abusivo de este derecho. 9. En este voto, me interesa inicialmente arrojar luz sobre la evolución de la posibilidad de utilizar el derecho a sancionar en el contexto de la tensión entre la protección de los derechos de la personalidad (por ejemplo, el honor) y la libertad de expresión. Este enfoque se justifica en la medida en que la privación de libertad es la intervención estatal más grave en la esfera de libertad de un ciudadano y, por tanto, la más necesitada de legitimación 1. 10. En primer lugar, trataré de describir brevemente la evolución de la jurisprudencia de la Corte IDH en el ámbito marcado por la colisión entre el ejercicio de la libertad de expresión en el ámbito público y la protección penal de los derechos de la personalidad, especialmente del honor. Posteriormente, me esforzaré en explicar la ratio de esta evolución jurisprudencial, antes de entrar en las peculiaridades del caso analizado -que versa sobre la figura del whistleblower, que tanto interés ha suscitado en el debate global -, las cuales ofrecen oportunidad para profundizar la mencionada convicción última de la Corte IDH, en el sentido de la protección reforzada de la libertad de expresión cuando se trata de un asunto de interés público. II. 1. La evolución de la jurisprudencia 11. Como señalamos en el voto concurrente en el caso Baraona Bray Vs. Chile (2023), la trayectoria jurisprudencial de la Corte IDH demuestra su preocupación por encontrar una solución convencionalmente adecuada a las inevitables tensiones que surgen de la interacción entre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho penal como mecanismo para la protección del honor 2. 1 Sobre la singularidad de la sanción penal, cf. GRECO, Luís. Zur Singularität der Strafe – Versuch einer Standortbestimmung, Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, vol. 135, 2023, p. 378-432; HUSAK, Douglas. The Criminal Law as Last Resort, Oxford Journals of Legal Studies, vol. 24, n.2., 2004, p. 207: “The criminal law is different and must be evaluated by a higher standard of justification because it burdens interests not implicated when other modes of social control are employed”. 2 Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481. Voto concurrente de los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, párr. 27.

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