Finalmente, sobre la función de la Corte respecto del cumplimiento de los requisitos que
debe cumplir la petición, es preciso recordar que, de acuerdo a lo ordenado en el artículo
61.2 de la Convención, “(p)ara que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario
que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50”.
De manera, entonces, que compete a la Corte verificar el debido cumplimiento ante la
Comisión del requisito del previo agotamiento de los recursos internos. Como se afirma en
la Sentencia, “en asuntos que estén bajo su conocimiento, la Corte tiene la atribución de
efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión” 34 o que “tiene la facultad
de revisar si se han cumplido, por parte de la Comisión, las disposiciones convencionales,
estatutarias y reglamentarias” 35.
Y no podría ser de otra manera, dado que si no fuese así, se le reconocería a la Comisión la
más amplia facultad para decidir, de manera exclusiva y excluyente, sobre la admisión o
rechazo de una petición, lo que, evidentemente, implicaría que esa potestad sería
discrecional y aún podría ser arbitraria, restándole, además, competencia a la Corte puesto
que, en tal hipótesis, no le quedaría más alternativa que ser solo una instancia de
confirmación o constatación, ni siquiera de ratificación, de lo actuado por aquella, lo que, sin
duda alguna, no se compadece con la letra y el espíritu de los dispuesto en el transcrito
artículo 61.2 de la Convención.
II.
LOS HECHOS CONCERNIENTES A LA EXCEPCIÓN DE NO AGOTAMIENTO
PREVIO DE LOS RECURSOS INTERNOS.
Habida cuenta la normativa que se ha hecho mención, se puede señalar que los hechos
relevantes relativos a la excepción por incumplimiento de la regla del previo agotamiento de
los recursos internos son los que siguen.
A. Los expuestos en la petición.
La petición tiene fecha 3 de febrero de 2003 y fue recibida en la Comisión con fecha 19 del
mismo mes y año.
En ella, al relatar los hechos que la motivan, se señala que, por sentencia de la Corte
Suprema de Justicia del Estado, se resolvió la contienda de competencia planteada entre el
fuero militar y la justicia ordinaria en favor del primero, por lo “… que siendo una resolución
de la Corte Suprema de la República, se ha(n) agotado los recursos de la jurisdicción
interna”.
De lo reseñado se infiere que la transcrita declaración fue realizada en términos positivos,
vale decir, para expresar que los recursos de la jurisdicción interna, en lo que respecta al
caso de autos, efectivamente se habían agotado respondiendo a una situación que lo exigía.
34
Párr. 37 de la Sentencia.
35
Párr. 75 de la Sentencia.
13
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