16. El Estado alegó que la extrema gravedad alegada por los representantes “es hipotética y una mera suposición sin fundamento”, ya que el juez Gálvez “goza de medidas de seguridad atendiendo al nivel de riesgo correspondiente”, “los riesgos se han mitigado al punto de ser inexistentes”, y mantiene su inmunidad, lo que le permite continuar conociendo el caso Diario Militar. Por tanto, “no existe un riesgo inminente” de daño a un derecho irreparable, y tampoco que el juez pueda perder la inmunidad y sea separado del caso. Por tanto, solicitó a la Corte, atendiendo a la naturaleza subsidiaria, complementaria y coadyuvante del sistema interamericano, valorar las acciones adoptadas para garantizar la vida e integridad personal del Juez Gálvez y su familia, así como la independencia judicial del juez, las cuales Guatemala ha cumplido en demostrar la efectividad. 17. Sostuvo que “no puede privar a los particulares ejercer su derecho a la libertad de expresión, tomando en cuenta que el Juez Gálvez, por su cargo, se encuentra sometido a un mayor escrutinio público y, por ende, es objeto de crítica por parte de los ciudadanos”. No obstante, si el juez considera “que los comentarios de los usuarios atentan contra alguno de sus derechos”, cuenta con los mecanismos de derecho interno para denunciar ante el Ministerio Público. Al respecto, explicó que, si bien la acción pública del delito de amenazas depende de la “instancia particular”, “en reiteradas ocasiones” (11, 13 y 19 de mayo de 2022) funcionarios del Ministerio Público “acudieron al despacho del Juez Gálvez para poder tomar su denuncia respecto a las amenazas en su contra”, y en la reunión del 19 de julio de 2022 (supra Considerando 14) agentes de Ministerio Público ofrecieron al juez Gálvez tomar tal denuncia; sin embargo, dicho juez “mencionó su inconformidad para presentar la denuncia correspondiente”, existiendo una “falta de cooperación y participación” de su parte con el ente investigador. Asimismo, “ninguno de los agentes del esquema de seguridad” asignado al juez Gálvez “ha reportado seguimiento alguno u otro tipo de incidente que atente contra su vida o integridad personal”. 18. En relación con las querellas y denuncias presentadas en contra del juez Gálvez, el Estado informó que sus registros reportan “20 casos”, de los cuales “solo tres se encuentran en investigación” y “los 17 restantes tienen un estatus distinto, entre ellos, archivados y/o desestimados”. Asimismo, de 14 expedientes con antejuicio, sólo uno se encuentra “en trámite”, que es el presentado por la Fundación Contra el Terrorismo, y “no se encuentra declarado con lugar ningún antejuicio en contra del Juez Gálvez”, por tanto “no existen causas penales abiertas contra el mismo”. Afirmó que “no existe un contexto de persecución y criminalización en contra del Juez Gálvez como resultado de las denuncias presentadas en su contra, toda vez que la mayoría de [los] procesos de antejuicio han sido rechazados”. 19. Finalmente, argumentó que la solicitud de medidas provisionales incumple con el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, ya que los hechos relativos al proceso de antejuicio “se refiere a la utilización de la figura de la ‘prisión provisional’ por parte del Juez Gálvez en general, lo que significa que no se origina por actuaciones y situaciones realizadas por el propuesto beneficiario dentro del caso ‘Diario Militar’”. C) Observaciones de la Comisión Interamericana 20. La Comisión confirmó que el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su núcleo familiar son actuales beneficiarios de medidas cautelares otorgadas el 21 de agosto de 2016, para proteger sus derechos a la vida e integridad personal, así como para que el juez Gálvez “pueda desarrollar sus actividades como juez sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos”, y consideró que eso no impide que la Corte 8

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