30. Al respecto, el Tribunal valora como positivo que el Estado esté implementando a favor del juez Gálvez y su familia un esquema de seguridad proporcionado por la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial y medidas de seguridad perimetral en su residencia, así como que, con posterioridad a la adopción de medidas urgentes del Presidente, se efectuó una reunión interinstitucional con dicho juez y atendieron sus solicitudes de mejorar algunas medidas de seguridad. Sin embargo, la Corte constata que, de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado en julio de 2022, el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar se encuentra expuesto a “un nivel de riesgo alto” (supra Considerandos 13 y 14). 31. Aunado a ello, la Corte advierte que la situación de riesgo que actualmente enfrenta dicho juez requiere una respuesta estatal inmediata a través de acciones que no sólo abarquen medidas de seguridad (supra Considerando 30), sino que adapte las medidas tomando en cuenta las causas generadoras de riesgo referidas tanto por los representantes como por la Comisión29. 32. En cuanto a las afirmaciones del Estado relativas a que “no puede privar a los particulares ejercer su derecho a la libertad de expresión” por sus publicaciones en redes sociales ni el acceso a la justicia para denunciar a un funcionario estatal (supra Considerando 17), la Corte recuerda que en el 2019, en la supervisión de cumplimiento de sentencia de otro caso de Guatemala30, indicó que el hostigamiento en redes sociales y la denuncia penal contra las propias víctimas eran hechos que debían ser considerados “en su conjunto”, tomando en cuenta “el contexto reseñado por la Comisión respecto de la persecución de las víctimas, familiares y operadores judiciales relacionados con procesos penales de graves violaciones cometidas durante el conflicto armado” y su relación con el “avan[ce] [d]el proceso penal interno”. La Corte afirmó que “son acciones que, consideradas en su conjunto, buscan entorpecer el proceso penal y evitar el esclarecimiento de los hechos, así como amedrentar a las víctimas, sus representantes y operadores de justicia que actúan en el proceso”. 33. En ese sentido, la Corte considera que el Estado también debe adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho a la independencia judicial del juez Gálvez, ante el hostigamiento, amenazas e intimidaciones efectuados a través de mensajes y llamadas telefónicas, publicaciones en redes sociales y denuncias penales, íntimamente relacionados con los avances en su labor judicial. El Estado debe evitar que esos actos generen un efecto amedrentador en el juez Gálvez y su independencia judicial31. 34. En lo que se refiere a las denuncias penales interpuestas en contra del juez Gálvez, el Tribunal observa que, de la documentación presentada por el Estado, se desprende que figuran 14 antejuicios registrados en contra del juez entre el período de 2014 a 2022 (tres de ellos datan del 2022), de los cuales 12 han sido desestimados, Considerando, 15 y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 54. 29 En el mismo sentido, ver Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Considerandos 39 y 40, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 28, Considerando 57. 30 Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 31. 31 Cfr. Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia, supra nota 28, Considerando 61 y 62, y punto resolutivo 1. 13

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