5.
La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de junio de 2022, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo hasta el 1 de julio
de 2022 para que el Estado y los representantes remitieran sus respectivas
observaciones a los escritos presentados el 22 de junio de 2022 (supra Visto 4), así
como para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentara sus observaciones a todos los
escritos presentados por las partes (supra Vistos 2 y 4).
6.
Los escritos presentados el 1 de julio de 2022 por las partes y la Comisión,
mediante los cuales remitieron sus respectivas observaciones solicitadas mediante nota
de Secretaría de 23 de junio de 2022 (supra Visto 5).
7.
La Resolución de Medidas Urgentes adoptada por el Presidente de la Corte el 8
de julio de 20224 (infra Considerando 3).
8.
El informe presentado el 8 de agosto de 2022 por el Estado, en respuesta a lo
requerido en la Resolución de 8 de julio de 2022 (supra Visto 7).
9.
Los escritos presentados los días 16 y 25 de agosto de 2022, respectivamente,
por los representantes y la Comisión, mediante los cuales remitieron sus observaciones
al informe estatal de 8 de agosto de 2022 (supra Visto 8).
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n
casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del
Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren
en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes,
podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que
deberán tener relación con el objeto del caso”.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de
las víctimas del Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, el cual se
encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo
cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la
legitimación para presentar la solicitud.
3.
El Presidente ordenó la adopción de medidas urgentes mediante Resolución de 8
de julio de 2022 (supra Visto 7), en los siguientes términos:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las
víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 18 a 33 de la […] Resolución, adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas
necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal del juez Miguel Ángel
Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, así como
de su núcleo familiar, y para garantizar la independencia judicial del juez Gálvez Aguilar.
2.
Requerir, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 a 33 de la […] Resolución,
que el Estado adapte las medidas y esquema de seguridad asignado al juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar,
titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, así como su núcleo familiar.
Dicho esquema de seguridad debe adoptarse en común acuerdo y en coordinación con el beneficiario,
4
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/gudiel_se_01.pdf.
2