RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE ABRIL DE 2023 CASO ARBOLEDA GÓMEZ VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima 1 (en adelante “el representante”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante, el Estado y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión. 3. La solicitud de sustitución de dos peritos del Estado y los escritos del representante y la Comisión señalando que no tenían observaciones sobre las listas definitivas de declarantes, ni dicha sustitución. 4. La solicitud del Estado de continuar el procedimiento de manera escrita dado que “en el presente caso se discute una cuestión eminentemente jurídica respecto del derecho a recurrir la sentencia condenatoria de conformidad con los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” y las observaciones presentadas por el representante a dicha solicitud en las que solicitó que las declaraciones sean rendidas de manera virtual en audiencia. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial2 efectuada en el escrito de sometimiento del caso y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública. A su vez, el representante reiteró la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de dos declaraciones periciales3. A este respecto, solicitó que dichas declaraciones fueran recibidas en audiencia. Por su parte, el Estado reiteró el ofrecimiento de una declaración pericial4 y 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por el abogado Luis Ángel Esguerra Marciales 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Juan Pablo Gomara. 3 El representante ofreció las declaraciones periciales de Juan Felipe Ogliastri y Esteban Reyes Trujillo. 4 El Estado ofreció la declaración pericial de Filippo Fontannelli.

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