RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO TRUEBA ARCINIEGA Y OTROS VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2018 1. 2. Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) entre diciembre de 2019 y agosto de 2022, y los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas 2 entre junio de 2020 y noviembre de 2022, así como los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre mayo de 2020 y marzo de 2023. 3. Los escritos de 5 de agosto y 17 de septiembre de 2021, mediante los cuales el Estado realizó una consulta respecto a la distribución de la indemnización correspondiente al daño de la víctima fallecida Eduardo Trueba Molina 3, y la nota de la Secretaría de la Corte de 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se comunicó lo El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Trueba Arciniega y otros Vs. México. Sentencia de 27 de noviembre de 2018. Serie C No. 369. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_369_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2018. 2 Las representantes son la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 3 México indicó que “a la señora Micaela Arciniega Ceballos (persona beneficiaria dentro del Acuerdo) no le es posible acreditar su calidad de madre legítima de la víctima, ya que la relación que guardó con éste fue la de madre de crianza”, y las reglas de operación del Fideicomiso 10.233 para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos consideran un “requisito esencial” acreditar la relación de parentesco consanguíneo. El Estado sostuvo que, no obstante, si el Tribunal determinara “procedente considerar a la señora Micaela Trueba como beneficiaria”, se “presentar[ía] dicha determinación ante el Comité Técnico del Fideicomiso”, en aras de “realizar el pago”. *

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