iii.
meses a partir de la firma del […] [Acuerdo], previa obtención del Registro
Nacional de Víctimas”, y
“proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba Arciniega” 7.
A.2 Consideraciones de la Corte
3.
Con base en la información aportada por el Estado 8, así como lo observado por
las representantes de las víctimas 9, la Corte considera que el Estado cumplió totalmente
con las medidas relativas a: (i) proporcionar recursos al señor Eleazar Heric Arciniega
para generar un proyecto a su elección; (ii) realizar las mejoras necesarias en la casa
del señor José Tomás Trueba, y (iii) proporcionar el apoyo alimentario a los padres de
Mirey Trueba. Asimismo, la Corte valora positivamente que la medida relativa a
proporcionar recursos al señor Eleazar Heric Arciniega para generar un proyecto
productivo fue cumplida dentro del plazo de seis meses establecido en el Acuerdo (supra
Considerando 2).
B. Entrega de recursos para adquisición de vivienda
B.1 Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo sexto, inciso c) y en el párrafo 47 de la Sentencia, la Corte
homologó la reparación relativa a “entrega[r] los recursos para la compra de una
vivienda para la señora Micaela Arciniega Cevallos […] y el señor Eleazar Heric Trueba
Arciniega” 10, la cual debía ser “entrega[da …] totalmente amoblada […] en un plazo de
seis (6) meses a partir de la firma del [… Acuerdo] previa obtención del Registro Nacional
de Víctimas”.
7
En particular, el Estado se comprometió a “continua[r] proporcionando una canasta básica mensual
hasta diciembre del año 2022 y por un periodo de cinco (5) años, a los padres de Mirey Trueba Arciniega”.
8
El Estado informó, en relación con los recursos para generar un proyecto productivo a favor del señor
Eleazar Heric Trueba, que el 17 de mayo de 2019, se sometió dicho pago a “aprobación del Comité Técnico
del Fideicomiso […]”, y se “solicitó la emisión del cheque correspondiente al BANSEFI”. En relación con los
demás pagos, México señaló que el 2 de octubre del 2019 “se estableció el pago” de los mismos “mediante
resolución emitida por la [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas]”, los cuales “fueron cubiertos en su
totalidad el día 22 de octubre de 2019, mediante la instrucción de depósito al […] BANSEFI”. Cfr. Informe
estatal de 23 de diciembre de 2019 y resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de 2 de
octubre de 2019 (aportada como anexo).
9
Las representantes “valora[ron] positivamente los pagos efectuados por el Estado” a pesar de que,
“a excepción del correspondiente al proyecto productivo para el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega[,] los
mismos no fueron realizados en el plazo previsto en el acuerdo homologado”, y “confirma[ron] la entrega de
apoyo alimentario, mejoras en la vivienda del señor Trueba Loera [y] entrega de recursos para el proyecto
productivo del señor Eleazar”. Las representantes reconocieron el cumplimiento de estas medidas, en tanto
indicaron que respecto de las “medidas de satisfacción” había un “cumplimiento parcial”, “quedando pendiente
solo el reintegro del pago realizado por las víctimas para la obtención de las escrituras de propiedad”, objeción
que se relaciona con otra medida de reparación, relativa a la entrega de recursos para adquisición de una
vivienda (infra Considerandos 4 a 8). Cfr. Escritos de observaciones de 1 de agosto de 2020; 19 de febrero y
1 de noviembre de 2021, y 30 de septiembre de 2022.
10
El Acuerdo dispone que “la misma se ubicará en el Barrio Insurgente o en la Colonia Loma Dorada o
en el Fraccionamiento Los Moros en la Ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre” y “tendrá al menos 4
habitaciones, un salón comedor, una cocina equipada, 2 baños, lavandería y un patio grande”.
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