RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VS. GUATEMALA MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”) de 30 de junio de 1998, 20 de diciembre de 2002, 26 de septiembre de 2003 y 11 de noviembre de 2008, y las Resoluciones de la Corte de 29 de agosto de 1998, 5 de septiembre de 2001, 21 de febrero y 20 de noviembre de 2003, 11 de marzo de 2005, 27 de enero de 2009 y 31 de agosto de 2016. En el marco de esta última resolución la Corte resolvió, entre otros: 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas a favor de Alberta Velásquez, Luis Federico López Godínez, Oscar Rolando López Velásquez, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Rudy López, Amín López y sus familiares, en los términos del Considerando 23 de la presente Resolución; así como de Blanca Noelia Meléndez, José Pioquinto Álvarez Nájera, Alex Javier Álvarez Nájera, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Linda Álvarez Nájera, Jacobo Álvarez Nájera, Óscar Álvarez Nájera, Aracely Álvarez Nájera, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez y Otoniel de la Roca, en los términos de los Considerandos 32 y 33 de la […] Resolución. 2. Declarar que las medidas provisionales otorgadas a favor de José León Bámaca Hernández, José Ernesto Álvarez Paz y Emérita Mendoza, han quedado sin efecto, de conformidad con el Considerando 59 de la […] Resolución. 3. Mantener las medidas provisionales a favor del señor Santiago Cabrera López y sus familiares y del señor Aron Álvarez y sus familiares, de conformidad con los Considerandos 13 y 52 de la […] Resolución. […] 2. Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”) de 16 de junio de 2017 y 9 de febrero de 2018 y 5 de octubre de 2018, mediante los cuales presentó información relacionada con medidas provisionales. 3. Los escritos presentados por las representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante también “las representantes”) de 18 de julio de 2017 y 15 de marzo y 15 de noviembre de 2018, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado.  El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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