COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN 90/2018 Medidas cautelares No. 873-18 Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y sus núcleos familiares respecto de Nicaragua (Periodistas de 100% Noticias) I. INTRODUCCIÓN 13 de diciembre de 2018 1. Durante la visita de trabajo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”), entre el 17 al 21 de mayo de 2018, recibió diversas solicitudes de medidas cautelares, instando a que requiera al Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”), la protección de la vida e integridad personal de personas que se encontrarían en una situación de riesgo como resultado de los hechos de violencia que tendrían lugar desde el 18 de abril de 2018. La Comisión ha continuado dando seguimiento a la situación y solicitudes de medidas cautelares recibidas durante y después de la visita. Según la solicitud recibida 1, el propuesto beneficiario Miguel Mora Barberena sería director del medio de comunicación “Canal 100% Noticias” (en adelante “el Canal”) y la propuesta beneficiaria Leticia Gaitán Hernández sería presentadora y periodista del Canal, ambos estaría siendo objeto de amenazas, persecución, y asedio en el marco de sus labores y especialmente tras las protestas del 18 de abril de 2018 en Nicaragua. 2. Tras analizar la información disponible, a la luz del contexto aplicable y las constataciones realizadas, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y de sus núcleos familiares, quienes son susceptibles de identificación, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Miguel Mora Barberena, Leticia Gaitán Hernández y sus núcleos familiares, quienes son susceptibles de identificación. En particular, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus labores como periodistas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, por ejemplo, las medidas que fuesen necesarias para brindar protección a las instalaciones del Canal 100% Noticias; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición. II. ANTECEDENTES 3. La Comisión tomó conocimiento sobre protestas realizadas durante el mes de abril de 2018 en rechazo al anuncio de reformas al sistema de seguridad social en Nicaragua, las cuales ocurrieron con posterioridad a una protesta que se realizó por un incendio que tuvo lugar en la reserva “Indio Maíz”. Tras conocer sobre la represión realizada contra las protestas y la muerte de al menos 20 personas, la Comisión emitió un comunicado de prensa condenando los hechos y haciendo un llamado a las autoridades, entre otros aspectos, a investigar de forma pronta y exhaustiva la conducta policial durante estas manifestaciones, y establecer las sanciones correspondientes2. Por su parte, el 20 de abril la Secretaría 1 2 Los solicitantes son el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). CIDH, CIDH expresa preocupación por muertes en el contexto de protestas en Nicaragua, 24 de abril de 2018. -1-

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