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2.
La Comisión Interamericana expuso en su demanda los hechos en que funda
la reclamación. Según la Comisión, a comienzos de la década de 1970, el señor José
María Cantos era dueño de un importante grupo empresarial en la provincia de
Santiago del Estero de la República Argentina. Este grupo estaba integrado por las
firmas Citrícola del Norte, Canroz S.A., José María Cantos S.R.L., Rumbo S.A., José
María Cantos S.A., Miguel Ángel Cantos S.A. y Marta Inés S.A. Además, el señor
Cantos era el accionista principal de la Radiodifusora Santiago del Estero S.A.C. y del
Nuevo Banco de Santiago del Estero y titular de bienes inmuebles urbanos y rurales
en la mencionada provincia. Las empresas mencionadas eran fuente de trabajo para
más de 700 personas.
En marzo de 1972, la Dirección General de Rentas de la Provincia, presidida
entonces por el señor Luis María J. J. Peña, realizó una serie de allanamientos en las
dependencias administrativas de las empresas del señor Cantos por presunta
infracción a la Ley de Sellos3. En esos procedimientos, se secuestró, sin inventariar,
la totalidad de la documentación contable, libros y registros de comercio,
comprobantes y recibos de pago de dichas empresas con terceros y firmas
proveedoras, así como también numerosos títulos valores y acciones mercantiles.
A partir de ese momento, se produjo un perjuicio económico debido a la
imposibilidad de operación de las mencionadas empresas por falta de los títulos
correspondientes, y también por la imposibilidad de oponer defensas ante
ejecuciones judiciales intentadas por terceros exigiendo el pago de obligaciones ya
canceladas.
Desde marzo de 1972 el señor Cantos planteó distintas acciones judiciales en
defensa de sus intereses. Así, en esa fecha presentó una denuncia penal contra el
Director General de Rentas de la Provincia. Dos meses después interpuso un recurso
de amparo, con resultados infructuosos. El 10 de septiembre de 1973 presentó una
reclamación administrativa previa a la demanda judicial ante el Interventor Federal
de la Provincia tendiente al reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados
como consecuencias de los allanamientos y la retención de la documentación
comercial realizados por los funcionarios de la Dirección General de Rentas de la
Provincia. El monto de ese perjuicio se calculó en 40.029.070,00 pesos (cuarenta
millones veintinueve mil setenta pesos) de la ley 18.1884. Esta reclamación fue
ampliada el 23 de mayo de 1974, ocasión en que el perjuicio fue estimado en
90.214.669,10 pesos (noventa millones doscientos catorce mil seiscientos sesenta y
nueve pesos con diez centavos) de la ley 18.188. Debido a la falta de respuesta, el
señor Cantos solicitó el 6 de junio de 1974 y el 26 de abril 1976 el “pronto despacho”
de la reclamación administrativa.
Independientemente de las acciones planteadas, José María Cantos llegó a un
acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero el 15 de julio de 1982
en el que este último reconoció una deuda para con un grupo de empresas de aquél,
fijando un monto indemnizatorio y una fecha de cumplimiento de la obligación.
Con motivo de las acciones judiciales intentadas por el señor Cantos, éste fue
objeto de “sistemáticas persecuciones y hostigamientos por parte de agentes del
Estado”. Así, el señor Cantos fue detenido e incomunicado en más de treinta
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18.188”.
La Ley de Sellos se refiere a los derechos de registro y timbre.
La Ley de 15 de abril de 1969 que dispuso que 100 pesos equivaldrían a 1 denominado “peso ley