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ocasiones por agentes policiales. Los hijos del señor Cantos, menores de edad en
aquella época, fueron detenidos en varias oportunidades. Incluso, la residencia de la
familia Cantos tuvo apostados agentes de policía de manera permanente para
impedir la entrada o salida de cualquier persona. Según el registro de antecedentes
diligenciado por la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, entre 1972 y 1985
abrieron contra José María Cantos diecisiete causas diferentes por los delitos de
estafa, defraudación y falsificación. El imputado fue sobreseído en todos los casos.
Dado que la Provincia de Santiago del Estero no cumplió con lo pactado con el
señor Cantos el 15 de julio de 1982 y habiendo concluido el plazo estipulado, éste
presentó el 4 de julio de 1986 una demanda contra dicha provincia y contra el
Estado argentino ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El monto de la
reclamación era de 130.245.739,30 pesos (ciento treinta millones doscientos
cuarenta y cinco mil setecientos treinta y nueve pesos con treinta centavos) de la ley
18.188. Este resultó de actualizar, de acuerdo al valor del dólar estadounidense, lo
reclamado el 23 de mayo de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1984, más un interés
del uno por ciento diario.
El 3 de septiembre de 1996 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó
sentencia rechazando la demanda e imponiendo el pago de las costas del juicio al
señor Cantos. Esas costas ascendían aproximadamente a US$ 140.000.000,00
(ciento cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3.
El 29 de mayo de 1996 la Comisión recibió una denuncia por supuestas
violaciones a los derechos humanos del señor José María Cantos consagrados en los
artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 11 (Protección de la Honra y la
Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”). Se
invocó también la violación de la obligación contenida en el artículo 1.1 (Obligación
de Respetar los Derechos) de esa Convención y el incumplimiento de varios artículos
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la
Declaración”). La denuncia fue presentada por el presunto damnificado José María
Cantos, sus asesores jurídicos señores Germán J. Bidart Campos, Susana Albanese y
Emilio Weinschelbaum y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en
adelante “CEJIL”). El 13 de junio de 1996 la Comisión remitió al Estado las partes
pertinentes de la denuncia y le solicitó la correspondiente respuesta.
4.
Entre julio y octubre de 1996 el denunciante original amplió la denuncia,
cuyos términos fueron transmitidos igualmente al Estado.
5.
La Argentina solicitó varias prórrogas, que fueron autorizadas por la
Comisión. Finalmente, el Estado respondió el 23 de diciembre de 1996 pidiendo se
declarara inadmisible la reclamación. Al día siguiente, la solicitud argentina fue
comunicada a los peticionarios, quienes presentaron su réplica el 16 de enero de
1997. A su vez, esta réplica fue transmitida a la Argentina el 22 de enero siguiente.
6.
El 4 de marzo de 1997 se celebró una audiencia en la que las partes
expusieron los hechos y el derecho aplicable. El 6 de marzo siguiente, el señor