4 Cantos presentó una información adicional de la que surgiría que había sido objeto de nuevas y desproporcionadas regulaciones de honorarios en el ámbito interno, razón por la cual pidió la adopción de medidas cautelares. En consecuencia de ello, el 11 de marzo de 1997 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas tendientes a suspender la ejecución judicial de los bienes del señor Cantos. 7. El 13 de marzo de 1997 la Comisión se puso a disposición de las Partes con el propósito de alcanzar una solución amistosa y, en ese sentido, convocó a una audiencia el 6 de octubre de 1997. Tres días después el Estado argentino informó que no le resultaba posible acceder a la propuesta de solución amistosa formulada durante la mencionada audiencia. 8. El 3 de noviembre de 1997 los peticionarios informaron a la Comisión que, a su criterio, no existían, por el momento, las condiciones para alcanzar una solución amistosa y solicitaron que continuara el trámite del caso. Dicha información fue transmitida al Estado. Los peticionarios remitieron a la Comisión otros escritos relativos a la situación de las investigaciones y los procesos judiciales y administrativos internos, y aquélla transmitió las partes pertinentes al Estado. 9. El 28 de septiembre de 1998 la Comisión aprobó el Informe N° 75/98 y lo transmitió al Estado el 10 de diciembre del mismo año. La Comisión concluyó que la Argentina había violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial amparados por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21 de la misma, “todos ellos con relación a la obligación de dicho Estado de respetar, investigar, sancionar y restablecer los derechos violados de que trata el artículo 1.1 del citado instrumento”. La Comisión consideró también que el Estado había violado en perjuicio del señor Cantos el derecho a la justicia y el derecho de petición enunciados en los artículos 18 y 24 de la Declaración Americana. La parte dispositiva del Informe N° 75/98 dice así: A. Recomendar que el Estado argentino restablezca al señor José María Cantos en la plenitud de sus derechos y, entre otras medidas, lo repare e indemnice adecuadamente por las violaciones mencionadas […]. B. Transmitir el presente informe al Estado y otorgar un plazo de 2 meses para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la recomendación precedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Convención Americana, el Estado no está autorizado para publicar el presente informe. C. Notificar a los peticionarios de la aprobación de un informe bajo el artículo 50 de la Convención Americana en el presente caso. 10. El 10 de marzo de 1999 la Comisión presentó el caso ante la Corte Interamericana (supra § 1). IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 11. La Comisión Interamericana expuso el petitorio de su demanda en los términos siguientes:

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