5
Con fundamento en la denegación de justicia de que ha sido víctima el señor
José María Cantos por parte de las autoridades argentinas, las que de manera
arbitraria se abstuvieron de reparar de manera efectiva los graves perjuicios
que le fueran ocasionados por agentes del Estado, la Comisión solicita a la
Honorable Corte que dicte sentencia en el presente caso, declarando que el
Estado argentino violó y continúa violando los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, protegidos por los artículos 8 y 25 de la
Convención y el derecho a la propiedad reconocido por el artículo 21 de la
misma, todos ellos con relación a la obligación de dicho Estado de respetar,
investigar, sancionar y restablecer los derechos violados de que trata el
artículo 1.1 del citado instrumento.
Igualmente, la Comisión solicita a la Honorable Corte que:
1.
Declare que el Estado ha violado en perjuicio del señor Cantos los
siguientes derechos consagrados en la Declaración Americana: el derecho a la
justicia (artículo XVIII) y el derecho de petición (artículo XXIV).
2.
Declare, con fundamento en el artículo 2 de la Convención y con base
en el principio pacta sunt servanda reconocido en la jurisprudencia de la Corte,
que el Estado argentino ha violado el artículo 50.3 de la Convención, al
incumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión en su Informe No.
75/98.
3.
Ordene al Estado argentino el restablecimiento en plenitud de los
derechos del señor José María Cantos y, entre otras medidas, se lo repare e
indemnice adecuadamente por las violaciones mencionadas, conforme a lo
establecido en el artículo 63.1 de la Convención. La adecuada indemnización
compensatoria debe comprender el daño material, psicológico y moral
actualizado.
4.
Ordene al Estado argentino el pago de las costas de la instancia
internacional, incluyendo tanto los gastos ocasionados en el procedimiento
llevado a cabo ante la Comisión, cuanto los que ocasionará este proceso ante
la Corte, así como los honorarios de los profesionales que asisten a la Comisión
en la tramitación del presente caso, solicitando que en el momento procesal
que corresponda se sirva abrir un incidente especial para que la Comisión
pueda detallar los gastos que la tramitación del presente caso ha generado al
señor Cantos y fije honorarios razonables a los profesionales intervinientes y a
los expertos contables con el propósito de que sean debidamente
reembolsados por el Estado argentino.
5.
Declare que el Estado argentino debe reparar e indemnizar todos los
efectos perjudiciales de la sentencia dictada por el tribunal interno, en tanto
violatoria de una norma internacional.
12.
La Comisión designó como delegados a los señores Robert K. Goldman, Carlos
M. Ayala Corao y Germán J. Bidart Campos, y como asesores jurídicos a la señora
Raquel Poitevien y al señor Hernando Valencia Villa. Además, la Comisión acreditó
en calidad de asistentes a las señoras Susana Albanese, Viviana Krsticevic y María
Claudia Pulido5, y a los señores Ariel Dulitzky, Emilio Weinschelbaum y Martín
Abregú. Los asistentes mencionados se desempeñan también como representantes
del supuesto damnificado.
5
Mediante la nota de 15 de agosto de 2001, CEJIL informó que María Claudia Pulido no era parte
del equipo de dicha organización.