8 protección8. Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación más rigurosa de la Corte en cuanto a la persistencia de la situación que dio origen a las mismas9. Si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A la vez, la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevos hechos de la entidad que originó las medidas provisionales10. Además, para determinar si procede el mantenimiento de medidas provisionales, el Tribunal no puede perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las medidas de protección 11. 29. De lo expuesto, la Corte nota que el Estado solicitó el levantamiento de las medidas a favor de los hijos de la señora Solange Pierre en razón del fallecimiento de ésta, sin realizar un análisis concreto de la situación actual de cada uno de ellos. Por otra parte, en sus observaciones la Comisión retomó lo señalado por los representantes, y hace una descripción general de la situación de los hijos y de los alegados seguimientos de que han sido objeto. La Comisión no se refirió específicamente a la situación de riesgo actual de cada uno de ellos, siendo que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal la carga probatoria y argumentativa aumenta con el transcurso del tiempo, a efectos de demostrar la necesidad del mantenimiento de las medidas provisionales por la concurrencia de las tres condiciones: extrema gravedad, urgencia y que se trate de evitar un daño irreparable a las personas. Dado lo anterior, este Tribunal considera indispensable que tanto el Estado, los representantes y la Comisión Interamericana remitan un informe preciso y detallado, en el que se acredite la situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables respecto de cada uno de los hijos de la señora Pierre, en relación con el objeto para el cual fueron adoptadas las presentes medidas y, en su caso, fundamenten los motivos para mantener las medidas a su favor. 30. En consecuencia, este Tribunal considera pertinente mantener las medidas a favor de los hijos de la señora Solange Pierre, por un período adicional de al menos 6 meses a partir de la notificación de la presente Resolución, plazo en el cual el Estado deberá garantizar mediante las medidas necesarias su vida e integridad personal, para lo cual deberá establecer el mecanismo más idóneo para atender cualquier eventualidad relacionada con su seguridad e integridad personal, en coordinación con la autoridad designada, el grupo de trabajo y los beneficiarios. 8 Cfr. Caso Raxcacó Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004, Considerando décimo, y Caso González Medina y Familiares. Medidas Provisionales respecto de la República Dominicana. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2011, Considerando décimo tercero. 9 Cfr. Asunto del Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo, y Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de la República de Argentina. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, Considerando trigésimo. 10 Cfr. Asunto Gallardo Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 11 de julio de 2007, Considerando undécimo, y Caso Caballero Delgado y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 25 de febrero de 2011, Considerando décimo quinto. 11 Asunto Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto República Dominicana. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerando vigésimo.

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