17 empleado todos los medios técnicos y científicos posibles, en virtud de las pautas aplicables a la materia, para recuperar inmediatamente los restos de las víctimas asesinadas durante el ataque a la comunidad Moiwana en 1986 (supra Visto 7(d)). EL Tribunal destaca la importancia de cumplir con esta obligación, según se establece en el Punto Resolutivo 2 de la Sentencia, especialmente a la luz de las tradiciones de la comunidad Moiwana. Asimismo, no existe información suministrada por el Estado acerca de la orden de la Corte de analizar, dentro de un período razonable, los restos humanos encontrados en las tumbas en 1993, y comunicar los resultados a los representantes de las víctimas. * * * 16. En cuanto al Punto Resolutivo 3 de la Sentencia, relativo al deber de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza necesarias para garantizar los derechos de propiedad de los miembros de la comunidad Moiwana en relación con sus tierras ancestrales, de las que fueron expulsados, el Estado informó al Tribunal sobre la creación de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales (NCLR) y trató las dificultades inherentes a la coexistencia de distintos grupos étnicos y tribales para delimitar, demarcar y asignar la titularidad sobre las tierras ancestrales (supra Visto 8(b)). La Corte toma nota de estas circunstancias y reconoce los esfuerzos del Estado, incluida la designación de miembros de la Comisión, la extensión del plazo hasta fines del 2007, y el establecimiento de ciertas normas operativas (supra Visto 10 (e). Sin embargo, también toma en cuenta las preocupaciones expresadas por los Representantes y la Comisión, por ejemplo la falta de información acerca de la forma en que cumplió y cumplirá con su misión; el hecho de que no se haya reunido con sobrevivientes de la comunidad Moiwana para tomar las medidas necesarias para cumplir los fines para los que fue creada y su capacidad para dar efecto a ordenes específicas de la Corte (supra Visto 6(n)). Por consiguiente, la Corte remarca la falta de medidas específicas adoptadas por el Estado para el cumplimiento íntegro de dicho punto de la resolución de la Corte. Sin una delimitación, demarcación y asignación de titularidad sobre las tierras ancestrales de la comunidad Moiwana, es posible que SFOMG no pueda implementar adecuadamente las actividades del fondo de desarrollo (infra Considerando 18-19), ya que es importante que la ubicación de las tierras y el territorio en cuestión sean determinados, acordados, reconocidos formalmente y garantizados para proceder adecuadamente a la implementación de programas de salud, vivienda y educación. En este punto, conforme a las resoluciones contenidas en la interpretación de la Sentencia emitida por la Corte el 8 de febrero de 2006 (supra Visto 3), […] la Corte considera pertinente señalar que, al reconocer el derecho de los miembros de la comunidad Moiwana al uso y goce de sus tierras tradicionales, la Corte no ha realizado ninguna determinación en cuanto a los límites adecuados del territorio en cuestión. En cambio, a fin de que se hagan efectivos “los derechos de propiedad de los miembros de la comunidad Moiwana con respecto a los territorios tradicionales de los cuales fueron expulsados”, y habiendo reconocido la ausencia de un “título jurídico formal”, la Corte ha ordenado al Estado, como forma de reparación, que “adopte las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar” esos derechos, luego de la debida consulta a las comunidades vecinas. Si dichos derechos son garantizados en forma adecuada, las medidas a adoptar incluirán naturalmente “la delimitación, demarcación, y atribución de la titularidad sobre los territorios tradicionales”, con la participación y el consentimiento informado de las víctimas expresado a través de sus representantes, los miembros de los demás pueblos Cottica N´djuka y las comunidades

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