8 f) Los informes de la prensa indican que se dio cabal cumplimiento a la orden contenida en la Sentencia de que se celebre un acto de reconocimiento y disculpa pública por parte del Estado; g) Con respecto a la construcción de un monumento público, la Comisión hace notar que no se logró el cumplimiento de esta medida dentro del período establecido por el Tribunal, pero los informes respectivos indican un progreso concreto sobre este aspecto de la Sentencia; h) En cuanto al pago de la compensación por los daños morales y materiales, la Comisión desea reconocer los esfuerzos realizados por el Estado para cumplir con este aspecto de la Sentencia del Tribunal de manera oportuna en relación con la mayor parte de los beneficiarios. La Comisión no cuenta con información detallada para confirmar cuántos beneficiarios aun deben recibir su pago, y la forma en que en la actualidad se encuentran dichos fondos. i) El pago de los costas a las organizaciones mencionadas en la Sentencia no se realizó a la fecha. Los términos de la Sentencia indican los montos que cada organización debe recibir. El monto que debe abonarse a Association Moiwana es definitivo y no se encuentra sujeto a la presentación de otras pruebas por parte del Estado. j) La Comisión solicita a la Corte que lleve a cabo la supervisión del cumplimiento de la Sentencia y exija al Estado que brinde información detallada acerca de las medidas concretas adoptadas en relación con los puntos de la Sentencia que continúen pendientes. 8. La nota de fecha 20 de septiembre de 2006, que fue recibida dos días después en la Secretaría, mediante la cual Suriname respondió a las observaciones escritas efectuadas por la Comisión respecto del primer informe del Estado y declaró que: a) La Sentencia emitida por el Tribunal no hacía referencia a los ataques y los asesinatos ocurridos en noviembre de 1986, en el pueblo Maroon de Moiwana, dado que estos sucesos ocurrieron antes de que el Estado comenzara a ser parte de la Convención Americana y aceptara la jurisdicción de la Corte en noviembre de 1987. Al fallar como lo hizo, en realidad lo que la Corte hizo fue aceptar la solicitud de la Comisión para que el Tribunal otorgue competencia ex post facto respecto de los hechos ocurridos en noviembre de 1986; b) La misión de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales (NCLR) abarca la cuestión de los derechos reales de la comunidad Moiwana. No obstante, el Estado debe coordinar una política nacional sobre derechos reales y no puede abocarse a un grupo tribal de manera individual sin tener en consideración al resto del país. NCLR celebró diversas reuniones, pero fueron postergadas debido a las inundaciones en el interior del país. El Estado se asegurará de cumplir con este aspecto de la Sentencia a la brevedad; c) El Estado es responsable en virtud del derecho internacional por la implementación de la Sentencia de la Corte. El Estado asignó la suma de USD 1.200.000, según lo ordenado, para el fondo de desarrollo comunitario, pero se reserva el derecho de asegurarse de que los fondos sean utilizados adecuadamente conforme a los planes y propuestas específicas en materia de vivienda, salud y educación. El Estado liberará los fondos para estos proyectos cuando, a su criterio, el fondo de desarrollo comunitario haya cumplido sus deberes para desarrollar y presentar dichas propuestas de proyectos; d) El Estado solicita información acerca de qué integrantes de la comunidad Moiwana regresarán para garantizar que el desarrollo alcance efectivamente a la comunidad en su totalidad;

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