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f) Los informes de la prensa indican que se dio cabal cumplimiento a la orden
contenida en la Sentencia de que se celebre un acto de reconocimiento y
disculpa pública por parte del Estado;
g) Con respecto a la construcción de un monumento público, la Comisión hace
notar que no se logró el cumplimiento de esta medida dentro del período
establecido por el Tribunal, pero los informes respectivos indican un progreso
concreto sobre este aspecto de la Sentencia;
h) En cuanto al pago de la compensación por los daños morales y materiales, la
Comisión desea reconocer los esfuerzos realizados por el Estado para cumplir
con este aspecto de la Sentencia del Tribunal de manera oportuna en relación
con la mayor parte de los beneficiarios. La Comisión no cuenta con información
detallada para confirmar cuántos beneficiarios aun deben recibir su pago, y la
forma en que en la actualidad se encuentran dichos fondos.
i) El pago de los costas a las organizaciones mencionadas en la Sentencia no se
realizó a la fecha. Los términos de la Sentencia indican los montos que cada
organización debe recibir. El monto que debe abonarse a Association Moiwana
es definitivo y no se encuentra sujeto a la presentación de otras pruebas por
parte del Estado.
j) La Comisión solicita a la Corte que lleve a cabo la supervisión del cumplimiento
de la Sentencia y exija al Estado que brinde información detallada acerca de las
medidas concretas adoptadas en relación con los puntos de la Sentencia que
continúen pendientes.
8.
La nota de fecha 20 de septiembre de 2006, que fue recibida dos días después
en la Secretaría, mediante la cual Suriname respondió a las observaciones escritas
efectuadas por la Comisión respecto del primer informe del Estado y declaró que:
a) La Sentencia emitida por el Tribunal no hacía referencia a los ataques y los
asesinatos ocurridos en noviembre de 1986, en el pueblo Maroon de Moiwana,
dado que estos sucesos ocurrieron antes de que el Estado comenzara a ser
parte de la Convención Americana y aceptara la jurisdicción de la Corte en
noviembre de 1987. Al fallar como lo hizo, en realidad lo que la Corte hizo fue
aceptar la solicitud de la Comisión para que el Tribunal otorgue competencia ex
post facto respecto de los hechos ocurridos en noviembre de 1986;
b) La misión de la Comisión Nacional sobre Derechos Reales (NCLR) abarca la
cuestión de los derechos reales de la comunidad Moiwana. No obstante, el
Estado debe coordinar una política nacional sobre derechos reales y no puede
abocarse a un grupo tribal de manera individual sin tener en consideración al
resto del país. NCLR celebró diversas reuniones, pero fueron postergadas
debido a las inundaciones en el interior del país. El Estado se asegurará de
cumplir con este aspecto de la Sentencia a la brevedad;
c) El Estado es responsable en virtud del derecho internacional por la
implementación de la Sentencia de la Corte. El Estado asignó la suma de USD
1.200.000, según lo ordenado, para el fondo de desarrollo comunitario, pero se
reserva el derecho de asegurarse de que los fondos sean utilizados
adecuadamente conforme a los planes y propuestas específicas en materia de
vivienda, salud y educación. El Estado liberará los fondos para estos proyectos
cuando, a su criterio, el fondo de desarrollo comunitario haya cumplido sus
deberes para desarrollar y presentar dichas propuestas de proyectos;
d) El Estado solicita información acerca de qué integrantes de la comunidad
Moiwana regresarán para garantizar que el desarrollo alcance efectivamente a
la comunidad en su totalidad;
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