18
indígenas vecinas. En este caso, la Corte simplemente ha dejado la determinación de los
límites territoriales en cuestión a “un mecanismo efectivo” que establezca el Estado.
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17.
Si bien el Estado hizo hincapié en la importancia de la creación de una
Fundación para el Desarrollo de la Comunidad Moiwana (SFOMG) dirigida a programas
de salud, vivienda y educación para los integrantes de la comunidad Moiwana, como
requirió la Corte en su Sentencia, el Fondo no cumplió claramente con los requisitos ni
desarrolló las funciones establecidas en los párrafos 213-215 y el Punto Resolutivo 5
de dicha Sentencia. La Corte reconoce que se estableció un comité de implementación
tripartito, SFOMG, para dar carácter operativo al Fondo de Desarrollo Comunitario y se
designó a los representantes de la comunidad Moiwana y el Estado junto con un
representante conjunto. Sin embargo, si bien la Corte otorgó un plazo de 5 años para
la culminación de aspectos específicos de los programas antes mencionados, la Corte
hace notar que un año después de la creación de dicho Comité, no se suministró
información que indique la financiación de proyectos en materia de salud, vivienda y
educación, según lo expresó la Comisión.
18.
El Estado informa que los presupuestos serán presentados antes de cualquier
transferencia, que los fondos “se harán disponibles en función de reembolsos por
proyecto" y que "mientras tanto, se colocarán en una cuenta que otorgará beneficios a
la comunidad mediante los intereses devengados sobre la cuenta." De acuerdo con los
Representantes, SFOMG debería controlar los fondos a su disposición y éstos deberían
ser depositados en una cuenta a su nombre para garantizar que la comunidad Moiwana
perciba los intereses devengados. Indicaron que la suma de USD 327.000,00, del total
de USD 1.200.000,00 ordenado por el Tribunal, ya fue transferida a SFOMG. No
obstante, no resulta claro si SFOMG recibió los costas operativos necesarios para
cumplir con su misión y sus actividades. En particular, el Estado alega que los viáticos
del representante de las víctimas deben ser cubiertos con la suma asignada a
Association Moiwana y no mediante el Fondo de Desarrollo Comunitario, ya que deben
ser considerados “costas futuros de Association Moiwana”. La Corte destaca que,
conforme a la Sentencia, el comité de implementación es el órgano a cargo de la
determinación de programas de salud, educación y vivienda, y por consiguiente debe
ser la autoridad que determine la forma en que se asignen los fondos e implementen
los programas.
Por este motivo, la Corte considera que debe haber un margen de
flexibilidad que debe ser respetado y concluye que, dentro de su competencia, el
Estado debe garantizar que el Comité cumpla con las cuestiones operativas y logísticas
necesarias para lograr su misión. A tal fin, el Estado debe garantizar la liberación de
fondos para establecer un presupuesto operativo para uso del comité de
implementación en su proceso de administración y planificación. En especial, la
participación del representante de las víctimas en el proceso de toma de decisiones de
dicho comité no debería verse perjudicada por la falta de un presupuesto operativo,
que cubrirá todos los gastos de los miembros del comité de implementación cuando
desempeñen sus funciones, independientemente de su pertenencia a organizaciones a
las que se les haya reconocido la compensación de costas en alguna otra parte de la
Sentencia de la Corte. Asimismo, el Estado debe garantizar que la comunidad Moiwana
perciba los intereses devengados sobre los fondos otorgados.
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