3 Guacochito, Las Raíces, Alto de la Vuelta y en la capital del departamento del Cesar, la ciudad de Valledupar. Según los peticionarios, dichos grupos operan con la aquiescencia o colaboración de los miembros del Ejército de Colombia vinculados al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y al batallón adscrito al municipio del Patillal; k) el 28 de noviembre de 2003 los peticionarios informaron a la Comisión que el señor Rafael Arias Maestre había desaparecido desde el 23 de noviembre de 2003 sin conocer su paradero hasta la fecha, e indicaron que dicha desaparición fue obra de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Asimismo, los peticionarios informaron en la referida fecha que el señor William Pacheco Arias, había sido degollado el 27 de noviembre de 2003, en una zona de influencia de las Autodefensas Unidas de Colombia; l) el 3 de diciembre de 2003 el Estado presentó un informe a la Comisión, relativo a la implementación de las medidas cautelares, en el cual señaló que se había informado de la situación al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Procuraduría General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, y que había solicitado a los peticionarios que formularan una propuesta sobre las medidas necesarias para atender dicha situación. Asimismo, el Estado informó que de manera previa a las medidas cautelares había realizado gestiones tales como “el envío de un listado de víctimas del pueblo Kankuamo a la Comisión de Constatación de Cese de hostilidades”; se había celebrado una reunión entre diferentes autoridades estatales junto a los gobernadores de los cabildos indígenas de los pueblos Wiwas, Yukpas y Kankuamo, en la cual se había acordado realizar una mesa de apoyo a los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y, por último, Colombia indicó que se hab��a mantenido a un representante de la Defensoría del Pueblo en la zona; m) el 15 de diciembre de 2003 la Comisión manifestó al Estado su preocupación porque se continuaba atentando en contra de los miembros de la comunidad que integran el pueblo indígena Kankuamo pese a la existencia de las medidas cautelares, y lo instó a realizar los esfuerzos necesarios para prevenir dicha situación; n) el 17 de febrero de 2004 los peticionarios presentaron información sobre la falta de implementación de las medidas cautelares e indicaron que el 6 de febrero de 2004 agentes del Comando Operativo No. 7 del ejército de Colombia acompañados de una persona encapuchada, habrían detenido al señor Juan Enenias Daza Carrillo, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado con posterioridad. Los peticionarios señalaron a su vez que el 7 de febrero de 2004 el Comandante del Batallón del Ejército “La Popa” había declarado que dicho señor había sido dado de baja en un combate con miembros del grupo armado Ejército de Liberación Nacional (ELN); o) el 2 de marzo de 2004, durante el 119º período ordinario de sesiones de la Comisión, se celebró una audiencia para tratar cuestiones relativas a las medidas cautelares. Durante la audiencia, los peticionarios y el Estado

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