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c) Por su parte, en el marco del cumplimiento del caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia,
el Tribunal constató33 que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de dicho
país declaró fundada la acción de revisión en relación con el procesado por la
tortura sufrida por el señor Gutiérrez Soler. La Corte Suprema valoró el carácter
“vinculante” e “intangible” de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, por lo cual consideró que “[…] lo inobjetable, lo que debe cumplirse sin
posibilidad de oponer argumentos en contra es la orden [de] que la autoridad
competente investigue efectivamente los hechos, para identificar y juzgar a los
responsables”. Respecto al tema de prescripción de la acción penal, remarcó que
en casos “[…] como tortura, la prescripción no sigue las reglas comunes sino los
lineamientos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y de la
jurisprudencia de órganos internacionales de derechos humanos […]”.
Adicionalmente, dicha Sala Penal indicó que “de acuerdo [con la sentencia de
fondo, reparaciones y costas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
12 de septiembre de 2005, es] incuestionable que en los procesos internos en
donde no se cumplen los llamados estándares internacionales, en especial los
preceptos contenidos en la Convención America[na], los mismos no comportan
validez y, como lo dijo [la Corte Interamericana], no resulta admisible ni
procedente acudir ‘a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el
establecimiento de excluyentes de responsabilidad”34.
d) Además, en el caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una decisión respecto de una acción
de revisión incoada por un Procurador Judicial Penal, en la cual se decidió declarar
sin validez lo actuado por la justicia penal militar y la resolución de cesación del
procedimiento, así como remitir dicho proceso a la jurisdicción penal civil (Unidad
Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario) para que
continuara con las investigaciones35. La solicitud del Procurador Judicial y de la
Corte Suprema se basaron en lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte
Interamericana.
39.
Como quedó demostrado a partir de la aplicación del derecho internacional en el
derecho interno, no es imprescindible especificar las medidas que deben adoptar las
diversas autoridades públicas que están llamadas a remover los obstáculos que
impidan el cumplimiento de la obligación de investigar. Es posible que en algunos
casos el Tribunal haya emitido órdenes muy específicas, tal como lo menciona la Corte
de Constitucionalidad respecto al caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, sin embargo, no
es necesario que el Tribunal adopte disposiciones tan detalladas. Este Tribunal asume
que la buena fe del Estado en el cumplimiento de las obligaciones respecto de las
cuales ha consentido y su compromiso como Parte de la Convención Americana son
garantía de sujeción a lo ordenado en las Sentencias concretas que lo involucran y a la
jurisprudencia de la Corte que interpreta y aplica los derechos contenidos en dicho
tratado.
33
Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009, Considerando undécimo.
34
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia de 17 de
septiembre de 2008 (Recurso de Revisión).
35
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2008, Considerando
cuarto.