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debido proceso que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo
imputado de un delito, la invocación y aplicación de la misma es inaceptable cuando ha
quedado claramente probado que el transcurso del tiempo ha sido determinado por
actuaciones u omisiones procesales dirigidas, con clara mala fe o negligencia, a
propiciar o permitir la impunidad46”.
Conclusión de la Corte
52.
A partir de todo lo anterior, la Corte concluye que no han sido aportados
elementos que demuestren que las decisiones adoptadas por la Corte de
Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia –respecto al cierre del caso- hayan
sido realizadas de conformidad con lo establecido por las Sentencias y Resoluciones de
la Corte en el presente caso. Las decisiones que generaron el cierre del caso han
frenado los avances iniciales en el cumplimiento del deber de investigar y traen como
consecuencia la impunidad en un caso de grave violación de derechos humanos como
éste, incumpliendo lo dispuesto por la Corte Interamericana. En este tipo de casos, la
prevalencia de un sobreseimiento por encima de los derechos de las víctimas genera
que el proceso continúe con manifiestas violaciones del acceso a la justicia,
proyectando la impunidad en el tiempo y haciendo ilusorio lo ordenado por esta Corte.
En consecuencia, el Tribunal decide que el Estado debe realizar todas las gestiones
concretas y pertinentes para cumplir con dichas Sentencias y Resoluciones y adecuar
las decisiones judiciales pertinentes, de tal forma que el Estado continúe con la
investigación y que no puedan oponerse excluyentes de responsabilidad que impidan
dicha investigación y la eventual sanción de los responsables.
B.
Hostigamientos y amenazas a fiscales, víctimas y testigos
53.
Los representantes informaron sobre diversos hechos que afectaban a víctimas
y testigos en el presente caso, toda vez que i) el 5 de mayo de 2009 Jennifer Harbury
“fue sacada violentamente de su casa” en Welasco, Texas, incidente “ocurri[do] al
regreso […] luego de un viaje […] relacionad[o] con la búsqueda de justicia en el caso
de su esposo”, ii) el 17 de mayo de 2009 fue asesinado el señor Ángel Nery Urízar
García, “quien fungió como un testigo clave en la investigación” del presente caso, iii)
el 13 de abril de 2009 fue perseguido por sujetos desconocidos el señor Germán Aníbal
de la Roca, testigo en la investigación, a través de un automóvil que “en meses
anteriores atentó contra su vida, arremetiendo contra la moto que él conducía” y iv) el
8 de marzo de 2009 falleció en un “accidente de tránsito” el ex Procurador de Derechos
Humanos Julio Arango Escobar, quien estuvo a cargo de la investigación en 1995. Los
representantes alegaron que “la proximidad y las características de todos estos hechos
hacen presumir que los mismos no son aislados y que surgen a raíz del impulso y
relevancia que se le ha dado a la investigación de este caso” en 2009.
54.
Asimismo, los representantes indicaron que el 21 de marzo de 2010 una
diputada y jefa de bancada del Partido Patriota se expresó en contra de Jennifer
Harbury, mientras que otros columnistas de prensa se han referido a ella como
46
En similar sentido, Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra nota 36, Considerando decimotercero
y decimoséptimo y Caso Las Palmeras Vs. Colombia, supra nota 36, Considerando decimonoveno.