16 52. En su escrito de 7 de abril de 2010 los representantes indicaron que remitían sus “observaciones sobre los escritos de alegatos finales remitidos por la Comisión y el Estado y sus respectivos anexos”. Al no ser la presentación de dicho escrito un acto previsto en el Reglamento ni haber sido solicitado por el Tribunal, la Corte no admite los alegatos presentados por los representantes en esa oportunidad, y únicamente incorpora al expediente las observaciones a la prueba documental remitida por el Estado como anexo a los alegatos finales. 53. Además, en la comunicación de 3 de mayo de 2010 relativa a las observaciones respecto a la prueba para mejor resolver remitida por el Estado el 13 de abril de 2010, los representantes solicitaron que se tenga como prueba superveniente un informe y señalaron su enlace electrónico34, de conformidad con el artículo 46.3 del Reglamento. Lo cual fue transmitido al Estado, sin haberlo objetado. En razón de lo cual este Tribunal admite el referido informe que contiene datos estadísticos sobre la falta de ejecución del presupuesto del PNR, el cual valorará conjuntamente con el acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica. 54. La Corte nota que tanto la Comisión como los representantes indicaron como prueba algunos informes35, y señalaron su enlace electrónico. Al respecto, el Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes36. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes sobre el contenido y autenticidad de tales documentos. 55. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso37, en conjunto con el resto del acervo probatorio. 3. Valoración de las declaraciones de las presuntas víctimas, la prueba testimonial y pericial 56. En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público por las presuntas víctimas Eliseo y Estermerio, los testigos Gabriel Augusto Guerra, Julián Zet, Pablo Werner Ramírez, y las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas Pedro y Encarnación y los peritos Rosalina Tuyuc y Edgar Armando Gutiérrez Girón, en audiencia pública, la Corte las 34 “Nula Ejecución del Presupuesto del Programa Nacional de Resarcimiento (El resarcimiento no llega a las víctimas y sus familiares)”, publicado el 25 de marzo de 2010 por la ONG Grupo de Apoyo Mutuo, disponible en el enlace electrónico http://gam.org.gt/comunic/2010/Abr/comunicado060410-3.pdf. 35 Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, Memoria del Silencio” (en adelante “CEH, Guatemala: Memoria del Silencio”), Guatemala Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidad, 1999. Disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/, y Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), “Guatemala Nunca Más”, Informe del Proyecto Interdiocesano “Recuperación de la Memoria Histórica” de la (en adelante “REMHI, Guatemala Nunca Más”). Disponible en http://www.fundacionpdh.org/lesahumanidad/informes/guatemala/informeREMHI-Tomo1.htm (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 8, 9 y 12). 36 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 86, y Caso De la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 58. 37 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 32, párr. 146; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 12, párr. 77, y Caso De la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 12, párr. 67.

Select target paragraph3