20 población civil por parte de las fuerzas militares, tuvo en muchos lugares del país una dimensión comunitaria. Las acusaciones de participación o apoyo a la guerrilla involucraron globalmente a muchas comunidades que fueron tildadas de ‘guerrilleras’”51. 68. Dentro del conflicto, el terror constituyó un arma de represión social especialmente en contra de grupos tales como sindicatos, universidades, partidos políticos, cooperativas, la prensa, ligas campesinas y miembros de la iglesia, entre otros; a quienes fueron dirigidas toda clase de agresiones y atentados52. 69. Según la CEH, numerosas ejecuciones arbitrarias fueron dirigidas a militantes de partidos políticos, particularmente, del partido Democracia Cristiana Guatemalteca53. Igualmente sucedió, de forma reiterada y sistemática, a las personas pertenecientes a los grupos mayas que se destacaban como líderes comunitarios54. B. Hechos relativos a la detención y posterior desaparición B.1. Sobre Florencio Chitay Nech 70. Florencio Chitay Nech, maya kaqchikel, nació en la aldea Quimal, Caserío Semetabaj el 2 de marzo de 193555, y se dedicó a la agricultura56. Se casó con Marta Rodríguez Quex, y con ella procreó a sus hijos: Encarnación, Pedro, Eliseo, Estermerio y María Rosaura, todos de apellidos Chitay Rodríguez57, quienes residían en San Martín de Jilotepeque, Departamento de Chinaltenango. 51 Cfr. REMHI, Guatemala Nunca Más, supra nota 35, Capítulo IV, págs. 7 y 8, fs. 1012 y 1013. 52 Cfr. CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, aprobado el 13 de octubre de 1981. Capítulo II B, párr. 3; CIDH, Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en la República de Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.66, aprobado el 3 de octubre de 1985. Introducción, párr. 27; CIDH, Informe Anual sobre Guatemala, 1990-91, OEA/Ser.L/V/II.79 rev. 1, Doc. 12, 22 de febrero de 1991, Selección de las víctimas, párr. 223; CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo II, Capítulo XI, pág. 426, párr. 2094; peritaje de Edgar Armando Gutiérrez Girón rendido durante la audiencia pública celebrada ante la Corte el 2 de febrero de 2010, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 50, párr. 40.2. 53 Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo II, Capítulo X, pág 394, párr. 1989; testimonio de Luis Alfonso Cabrera Hidalgo autenticado por notario público el 7 de enero de 2010 (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, tomo IV, fs. 527 a 530); testimonio de Pablo Werner Ramírez Rivas rendido ante fedatario público el 7 de enero de 2010 (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, tomo IV, fs. 588 y 589), y recortes de Prensa, El Gráfico, “DC: ‘La represión evita elecciones libres’”, sin fecha visible; La Hora “Situación de Violencia: Analizan Líderes de DC”, 25 de Abril de 1981 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, fs. 958 a 962). 54 Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra nota 35, Tomo II, Capítulos X y XI, págs. 367 y 429, párrs. 1884 y 2102. 55 Cfr. Copia certificada de cédula de vecindad No. 12,203 de Florencio Chitay Nech (anexos a la demanda, anexo 5, f. 120), y declaración de Pedro Chitay Rodríguez rendida durante la audiencia pública celebrada ante la Corte el 2 de febrero de 2010. 56 Cfr. Copia certificada de cédula de vecindad No. 12,203 de Florencio Chitay Nech, supra nota 55; testimonio de Pedro Chitay Rodríguez rendido ante fedatario público el 10 de mayo de 2007 (anexos a la demanda, anexo 1, f. 80); declaración de Pedro Chitay Rodríguez, supra nota 55, y testimonio de Julián Zet rendido ante fedatario público el 6 de enero de 2010 (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, tomo IV, f. 586). 57 Cfr. Copia certificada de cédula de vecindad No. 12,203 de Florencio Chitay Nech, supra nota 55, y testimonios de Estermerio, Encarnación, Eliseo y María Rosaura, todos de apellidos Chitay Rodríguez, rendidos ante fedatario público los días 8 de mayo, 10 de febrero, 19 y 26 de abril de 2007, respectivamente (anexos a la demanda, anexo 1, fs. 74, 77, 80, 86 y 88), y testimonio de Pedro Chitay, supra nota 56.

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