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52.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Reafirmar su Resolución de 23 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas
todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste.
2.
Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron
origen al presente caso.
3.
Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los
artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11
(Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de
Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1
(Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad
ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el
artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 47 y 48 de la presente
Sentencia.
4.
Continuar el conocimiento del presente caso en la etapa de reparaciones y
costas.
Los Jueces García Ramírez y Cançado Trindade hicieron conocer a la Corte sus Votos
Razonados, los cuales acompañan esta Sentencia.
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