5 general. Se puede aquí invocar, en el marco de este último, v.g., el reconocimiento universal del supracitado principio de humanidad14. 11. En la lección imperecedera de un gran jusfilósofo, "si no las leyes mismas, por lo menos su contenido se hallaba ya en vigor" antes de cometerse las atrocidades del siglo XX, en distintas latitudes; "dicho en otros términos", prosiguió G. Radbruch, "estas leyes responden, por su contenido, a un Derecho superior a la ley (...). Por donde vemos cómo, a la vuelta de un siglo de positivismo jurídico, resucita aquella idea de un Derecho superior a la ley (...). El camino para llegar a la solución de estos problemas va ya implícito en el nombre que la filosofía del Derecho ostentaba en las antiguas Universidades y que, tras muchos años de desuso, vuelve a resurgir hoy: en el nombre y en el concepto de derecho natural"15. 12. No hay que pasar desapercibido que el Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda ponderó, con acierto, en el caso J.-P. Akayesu (Sentencia del 02.09.1998), que el concepto de crímenes contra la humanidad ya "había sido reconocido mucho antes" del propio Tribunal de Nuremberg (1945-1946) (párr. 565). Para ésto contribuyó la cláusula Martens (cf. infra); en realidad, expresiones similares a la de aquel crimen, invocando la humanidad victimada, "aparecen mucho antes en la historia humana" (párr. 566). El mismo Tribunal Penal Internacional para Ruanda señaló, en el caso J. Kambanda (Sentencia del 04.09.1998), que "en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad", las víctimas siendo tanto las personas masacradas como la propia humanidad (tanto en los actos de genocidio como en los crímenes contra la humanidad) (párrs. 1516)16. 13. Lo cierto es que el contenido de la condenación de violaciones graves de los derechos humanos, de actos de genocidio, de crímenes contra la humanidad, y de otras atrocidades, ya se encontraba grabado en la conciencia humana, mucho antes de su tipificación o codificación en el plano internacional, sea en la Convención contra el Genocidio de 1948, sea en otros tratados de derechos humanos o de Derecho Internacional Humanitario. En la actualidad, los crímenes internacionales son condenados por el derecho internacional tanto general como convencional. Este desarrollo ha sido impulsado por la conciencia jurídica universal, la cual, en mi entender, es la fuente material última de todo Derecho. 14 . Al respecto, ya se ha señalado que "it is increasingly believed that the role of international law is to ensure a minimum of guarantees and of humanity for all, whether in time of peace or in time of war"; J. Pictet, The Principles of International Humanitarian Law, Geneva, ICRC, 1966, pp. 29-30. 15 . G. Radbruch, Introducción a la Filosofía del Derecho [Vorschule der Rechtsphilosophie] , 3a. ed. española, México, Fondo de Cultura Económica, 1965, p. 180. 16 . Igual ponderación se encuentra en las Sentencias del mismo Tribunal en el supracitado caso J.P. Akayesu, así como en el caso O. Serushago (Sentencia del 05.02.1999, párr. 15).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents