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42.34. cuando el EAFG realizaba las exhumaciones en la comunidad Plan de Sánchez,
advirtió la existencia de otra fosa clandestina que no había sido denunciada
originalmente, situada un kilómetro al sureste de las fosas comunes ubicadas en el
centro de la aldea, conocida como la fosa No. 22;
42.35. el 10 de agosto de 1994 la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al
Ministerio Público la ampliación de la diligencia de exhumación a la fosa No. 22. El
12 de agosto de 1994 el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera Instancia de
Baja Verapaz la ampliación de dicha diligencia. El Juez resolvió que por tratarse de
un hecho nuevo, la diligencia debía realizarse por el Ministerio Público, en virtud de
la entrada en vigencia de un nuevo código de procedimiento penal. El 25 de agosto
y el 30 de septiembre de 1994, la Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó al
Ministerio Público que autorizara la diligencia de exhumación de los cadáveres
ubicados en la fosa No. 22. Los días 28 de julio de 1995 y 27 de febrero de 1996 la
Procuraduría de los Derechos Humanos solicitó nuevamente la referida ampliación.
Finalmente, el 3 de mayo de 1996, el Ministerio Público solicitó al Juez de Primera
Instancia ordenar la exhumación de la fosa No. 22 y nombrar los peritos de
antropología forense. El 6 de mayo de 1996 dicho Juez decretó el inicio del nuevo
procedimiento bajo el No. 344/95;
42.36. el 14 de agosto de 1996 el EAFG inició la investigación de la fosa No. 22 del
cementerio clandestino de la aldea Plan de Sánchez. La fase de arqueología
concluyó el día 16 de agosto de 1996 con la exhumación de 4 osamentas. El 22 de
diciembre de 1997 el EAFG presentó el informe antropológico forense al Fiscal
Distrital del Ministerio Público de Salamá, Baja Verapaz;
42.37. el 2 de septiembre de 1996 la Procuraduría de los Derechos Humanos emitió
una Resolución sobre las masacres Plan de Sánchez, Chichupac y Río Negro, todas
ocurridas en Rabinal, Baja Verapaz.
En dicha Resolución se estableció la
responsabilidad de los agentes estatales, incluidas las PAC, los comisionados
militares, los miembros del ejército y oficiales de alto nivel, por no haber protegido a
la población local y por intentar encubrir los delitos para asegurar la impunidad de
los autores materiales e intelectuales. La Resolución de la Procuraduría de los
Derechos Humanos concluyó que esas masacres fueron llevadas a cabo como parte
de una política estatal premeditada;
42.38. el 13 de febrero de 1997 los señores Salvador Jerónimo Sánchez,
Buenaventura Manuel Jerónimo, Adrián Cajbon Jerónimo, Benjamín Manuel
Jerónimo, Pedro Grave Cajbon y Juan Manuel Jerónimo, solicitaron al Juez de
Primera Instancia Penal de Baja Verapaz su admisión como querellantes adhesivos
en los procesos No. 391/93 y 344/95. Asimismo, solicitaron al Ministerio Público que
estableciera, por conducto del Ministerio de la Defensa Nacional, los nombres de las
personas que integraban la patrulla militar que efectuó la masacre en la aldea Plan
de Sánchez, la estructura jerárquica del ejército de esa época, la identificación de los
oficiales que la encabezaban y la determinación de sus responsabilidades. Por otra
parte, solicitaron que se practicara el peritaje balístico del material encontrado en el
cementerio clandestino, se recibieran las declaraciones de los testigos y se valoraran
los informes de antropología forense referentes a las 22 fosas exhumadas en Plan de
Sánchez. El 25 de febrero de 1997 el Juez de Primera Instancia Penal de Baja
Verapaz admitió a los solicitantes como querellantes adhesivos;
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