3 Guatemala, la CEH concluyó que se cometieron "actos de genocidio" contra miembros de los pueblos maya-ixil, maya-achi, maya-k'iche', maya-chuj y mayaq'anjob'al4. En sus "conclusiones finales" al respecto, la CEH volvió a utilizar reiteradamente el concepto de actos de genocidio5. A juicio de la CEH, los victimados fueron sobre todo los miembros "más vulnerables" de las comunidades mayas (especialmente niños y niñas y ancianos)6, y estas graves violaciones de derechos humanos comprometían tanto la responsabilidad individual de los "autores intelectuales o materiales" de los "actos de genocidio" como la "responsabilidad del Estado", por cuanto dichos actos fueron, en su mayoría, "producto de una política preestablecida por un comando superior a sus autores materiales"7. II. Jurisdicción y Responsabilidad. 6. Sobre el particular, es cierto que la Corte Interamericana carece de jurisdicción para determinar violaciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948). Pero caben aquí dos precisiones. En primer lugar, el momento a partir del cual Guatemala se comprometió a proteger la totalidad de los derechos consagrados en la Convención Americana fue el de su ratificación de la Convención, el 25 de mayo de 1978, - el cual es anterior a la masacre de Plan de Sánchez. Tal como lo precisé en mi Voto Razonado en el caso Blake versus Guatemala (Fondo, Sentencia del 24.01.1998), "No hay que confundir la cuestión de la invocación de la responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones convencionales contraídas por el Estado Parte con la cuestión de la sumisión de éste a la jurisdicción de la Corte" (párr. 34). 7. La cuestión jurisdiccional es distinta de la cuestión sustantiva de la responsabilidad internacional. Aunque la Corte Interamericana carezca de jurisdicción para pronunciarse sobre los alegados actos de genocidio (por estar más allá de su competencia ratione materiae), ésto no exime el Estado demandado de su responsabilidad internacional - por éste reconocida en el presente caso - por violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana y demás tratados humanitarios en que Guatemala es Parte. económicos, militares o de cualquier otra índole, pero los medios que se utilizan para alcanzar ese objetivo final contemplan el exterminio total o parcial del grupo". Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala - Memoria del Silencio, tomo III, Guatemala, CEH, 1999, pp. 316-318. 4 . Cf. ibid., pp. 358, 375-376, 393 y 416, respectivamente. 5 . Cf. ibid., pp. 417-423. 6 . Cf., v.g., ibid., p. 410. 7 . Ibid., p. 422.

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