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jurídico, revelando el derecho al Derecho del cual son titulares todos los seres
humanos21. En el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
recaen en esta categoría de principios fundamentales el principio de la dignidad de la
persona humana y el de la inalienabilidad de los derechos que le son inherentes. En
su Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes
Indocumentados (2003), la Corte Interamericana se refirió expresamente a ambos
principios22.
17.
La prevalencia del principio del respeto de la dignidad de la persona humana
se identifica con el propio fin del Derecho, del ordenamiento jurídico, tanto nacional
como internacional. En virtud de ese principio fundamental, toda persona debe ser
respetada (en su honor y en sus creencias) por el simple hecho de pertenecer al
género humano, independientemente de cualquier circunstancia23. El principio de la
inalienabilidad de los derechos inherentes al ser humano, a su vez, se identifica con
una premisa básica de la construcción de todo el corpus juris del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
18.
En cuanto a los principios de Derecho Internacional Humanitario, se ha
argumentado con persuasión que, en lugar de intentar identificar disposiciones de las
Convenciones de Ginebra de 1949, o de los Protocolos Adicionales de 1977, que
pudieran ser considerados como expresando principios generales, se debería más
bien considerar aquellas Convenciones y otros tratados de Derecho Humanitario
como un todo como constituyendo la expresión - y el desarrollo - de tales principios
generales, aplicables en cualesquiera circunstancias, de modo a asegurar mejor la
protección de los victimados24.
19.
En el caso Mucic et allii (Sentencia del 20.02.2001), el Tribunal Penal
Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia (Sala de Apelaciones) ponderó que tanto
el Derecho Internacional Humanitario como el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos toman como "punto de partida" su preocupación común de salvaguardar la
dignidad humana, que forma la base de sus estándares mínimos de humanidad
(párr. 149). En efecto, el principio de humanidad puede ser entendido de modos
distintos. En primer lugar, puede ser concebida como principio subyacente a la
prohibición del trato inhumano, establecida por el artículo 3 común a las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1949.
20.
En segundo lugar, el referido principio puede ser invocado por referencia a la
humanidad como un todo, en relación con materias de interés común, general y
directo de ésta. Y, en tercer lugar, el mismo principio puede emplearse para calificar
21
. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo III, Porto
Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 524-525.
22
. Párrafo 157 de la referida Opinión Consultiva.
23
. B. Maurer, Le principe de respect de la dignité humaine et la Convention Européenne des Droits de
l'Homme, Paris, CERIC/Univ. d'Aix-Marseille, 1999, p. 18.
24
. R. Abi-Saab, "Les `principes généraux' du Droit humanitaire selon la Cour Internationale de Justice",
766 Revue internationale de la Croix-Rouge (1987) pp. 386 y 389.
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