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interpretación propia de los señores representantes, por lo que […] reiter[ó] lo
expuesto en el numeral 5 de la declaratoria vertida al inicio de la audiencia”.
Por último, en la audiencia pública Guatemala expresó “su profundo sentimiento de
pesar por los hechos vividos y sufridos por la comunidad de Plan de Sánchez, el 18
de julio de 1982, por lo que en nombre del Estado pid[ió] perdón a las víctimas, a los
sobrevivientes y familiares; como una primera muestra de respeto, reparación y
garantía de no repetición”.
Alegatos de la Comisión
39.
En la primera audiencia pública y en su escrito presentado el 23 de abril de
2004, la Comisión Interamericana manifestó que valoraba positivamente la
declaración del Estado en el presente caso y que aceptaba el retiro de las
excepciones preliminares interpuestas por éste. Asimismo, la Comisión indicó que
constataba que en la declaratoria del Estado, éste
reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos
invocados en el petitorio de la demanda de la [Comisión y] en el escrito de
alegatos de los peticionarios, es decir, las violaciones a los derechos a la
integridad personal, a la protección judicial, a las garantías judiciales, al
derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y de religión,
todos ellos en relación con la obligación de respetar los derechos. Asimismo,
los derechos a la honra y a [la] libertad de expresión y de asociación. En ese
sentido, […] la [Comisión] observ[ó] que fue precisado el concepto de
responsabilidad internacional del Estado por las violaciones cometidas por sus
agentes, respecto de la declaración del Estado de 9 de agosto de 2000.
A su vez, la Comisión constató que el Estado reconoció en su declaración los hechos
objeto de la demanda y del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los
representantes de las víctimas y sus familiares. La Comisión concluyó que, “como lo
hiciera la Comisión de Esclarecimiento Histórico, los hechos fueron realizados en el
marco de una política genocida dirigida contra el pueblo maya”. En consecuencia,
solicitó a la Corte que diera por establecidos los hechos y los incluyera en la
sentencia que emita en el presente caso.
40.
Asimismo, la Comisión aceptó el reconocimiento de responsabilidad
internacional efectuado por el Estado y solicitó a la Corte que determinara sus
efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 53.2 del Reglamento. Por último, la
Comisión declinó la propuesta de solución amistosa formulada por el Estado y solicitó
a la Corte que pasara a la etapa de reparaciones.
Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares
41.
Durante la primera audiencia pública y en su escrito de 23 de abril de 2004
los representantes de las víctimas y sus familiares también se refirieron al
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. En este
sentido, manifestaron que “valora[ban] la aceptación de la responsabilidad
internacional” hecha por Guatemala.
Los representantes señalaron que el
reconocimiento realizado implica la aceptación del fondo de los hechos alegados por
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