2
5.
Los factores de (ventaja o) desventaja son muy numerosos. Algunos
provienen de condiciones propias del sujeto --la salud, la edad o el sexo, entre ellas-; otras, de circunstancias sociales --la condición de indígena, extranjero, detenido,
por ejemplo. Es obligación del Estado, explayada en tratados y convenciones de
diverso signo, salir al paso de estas desigualdades, segar la fuente de las
discriminaciones y acompañar con eficacia --de la “cuna a la tumba”, si es necesario,
como rezaba la divisa del Estado de bienestar-- el accidentado curso de la existencia,
procurando prevenir, moderar y remediar sus contingencias.
3.
ESTADO “GARANTE”
6.
Con respecto a estas cuestiones se analiza el papel de garante que
corresponde al poder público. Dispone el artículo 1 de la Convención Americana que
el Estado debe (reconocer), respetar y garantizar los derechos y libertades
consagrados en el Pacto de San José. Y sostiene el artículo 2 que aquél debe, por lo
mismo, remover los obstáculos que se oponen al curso de esas facultades y adoptar
medidas de diverso género para ponerlas efectivamente al alcance de todas las
personas.
7.
En tal virtud, el ejercicio de unos poderes que constituyen la jurisdicción del
Estado bajo el que se coloca el individuo --a título de nacional, ciudadano, residente,
refugiado, etcétera-- llevan a establecer la calidad de garante que el propio Estado
tiene frente a las personas sobre las que ejerce esa jurisdicción, fijar el alcance y las
características del cuidado y la protección específicos que esa calidad entraña y que
debe ser examinada frente a las posibilidades reales de autoridad y protección.
8.
Quien actúa como garante de algo o de alguien, es decir, quien asume la
función de garantizar la protección de ciertos bienes a favor de determinadas
personas, adquiere el deber de brindar cuidados a esos bienes y personas,
compatibles con la tarea que asume, proveniente de la ley, de un acuerdo de
voluntades o de otras fuentes del deber de garantía. El Estado es garante, en
general, de quienes se hallan bajo su jurisdicción. El deber de cuidado que le
compete transita, conforme a las circunstancias, por las más diversas situaciones:
desde la garantía general de paz y seguridad, hasta el preciso deber de cuidado que
le concierne en el manejo de servicios públicos de primer orden y la atención a
sujetos que no pueden valerse por sí mismos o tienen severamente limitada su
capacidad de hacerlo. El deber de cuidado del Estado garante varía, pues, en calidad
e intensidad, conforme a las características del bien garantizado y de los titulares de
ese bien. En este orden, difícilmente podría haber mayor exigencia que la que se
presenta en la prestación de servicios médicos, materia de la sentencia a la que
agrego este Voto.
9.
El Estado actúa como garante de los derechos y libertades de quien se halla
bajo su jurisdicción porque así lo disponen las normas fundamentales internas -señaladamente, la Constitución Política-- y así lo resuelven las disposiciones
internacionales que acogen derechos humanos. Ser garante no implica relevar al
sujeto en sus decisiones y actuaciones, sino aportar los medios para que pueda
decidir y actuar del mejor modo posible, desenvolver sus potencialidades y cumplir
su destino. Se garantiza el goce y ejercicio del derecho y la libertad, a través de
abstenciones y prestaciones. La función garantista del Estado, que se abrió paso a
través de los derechos de primera generación y su consecuente observancia por el