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6.
ENFERMEDAD MENTAL, AUTONOMÍA Y DESVALIMIENTO
14.
Parece evidente que la reducción más intensa del autogobierno personal se
presenta en los enfermos mentales --existen, por supuesto, diversas categorías de
enfermedad, de las que derivan distintas situaciones personales--, frecuentemente
sustraídos, cuando se hallan en régimen de internamiento determinado por dolencias
severas, a las más elementales decisiones, y confiados --en el seno de una
institución dotada de los reglamentos y sujeciones más intensos -- a la autoridad
casi absoluta de sus tratantes y custodios. No sucede lo mismo, a pesar de existir
notables factores de reducción, en otras hipótesis: ni siquiera en lo que respecta a
los infractores, que conservan diverso grado de autonomía, más o menos elemental,
en función de la lucidez que mantienen y del espacio --a veces muy reducido física,
social e institucionalmente-- en el que pueden ejercerla. Con todo, la historia de la
autonomía --o mejor, de la heteronomía-- y la sujeción en las prisiones corre
paralela a la historia de esos mismos fenómenos en los internados para enfermos
mentales, personajes del universo de los excluidos. Van de la mano, en esa crónica
oscura, el criminal y el “poseso”.
15.
En tal virtud, el enfermo mental interno en una institución del Estado suele
ser el sujeto peor provisto, el más desvalido, el marginado por partida doble --por la
exclusión social en que se le tiene y por la extrañeza que trae consigo la enfermedad
que le aqueja--, el menos competente para ejercer una enrarecida autonomía --que
en ocasiones carece de rumbo y sentido y puede naufragar en circunstancias de
daño y peligro--, y por todo ello suscita una acrecentada condición de garante a
cargo del Estado, que se despliega hasta en los menesteres más elementales.
16.
La Corte Interamericana ha examinado la intensidad especial de la calidad de
garante del Estado con respecto a los pobladores de instituciones en las que se
aplica un minucioso régimen de vida, impuesto a ultranza, que pretende abarcar
todo el tiempo y casi todos los sucesos de la existencia, como sucede en las prisiones
y los reclusorios para niños y adolescentes. En el Caso Ximenes Lopes, el Tribunal
explora por primera vez la situación del enfermo mental interno, que se halla bajo la
garantía --preservación y relativo ejercicio de derechos inderogables-- del Estado:
sea directa, sea a través de la subrogación de un servicio, que en todo caso sustituye
las manos que lo proveen, pero no cancela la responsabilidad pública por la
prestación eficaz y respetuosa de la lex artis respectiva --que marca los deberes de
cuidado en la atención psiquiátrica--, de la ética específica aplicable al trato de los
pacientes en general y de los pacientes psiquiátricos en particular, y de la asunción
de cargas y respuestas con motivo del desempeño y los resultados del servicio.
17.
Si el enfermo mental sufre el más radical abatimiento de la autonomía --en el
doble plano del discernimiento crítico y la capacidad de conducción-- y se halla en la
mayor dependencia imaginable con respecto al sujeto obligado a su atención --el
agente del Estado, directo o indirecto, principal o subrogado--, deviene el individuo
más requerido de atención entre cuantos se hallan sujetos a la jurisdicción del
Estado, y éste asume una posición de garante aún más imperiosa e intensa,
comprometedora y completa que la que ejerce en cualesquiera otros desempeños.
7.
EL “ENCUENTRO” ENTRE EL ENFERMO MENTAL Y EL ESTADO