4 6. ENFERMEDAD MENTAL, AUTONOMÍA Y DESVALIMIENTO 14. Parece evidente que la reducción más intensa del autogobierno personal se presenta en los enfermos mentales --existen, por supuesto, diversas categorías de enfermedad, de las que derivan distintas situaciones personales--, frecuentemente sustraídos, cuando se hallan en régimen de internamiento determinado por dolencias severas, a las más elementales decisiones, y confiados --en el seno de una institución dotada de los reglamentos y sujeciones más intensos -- a la autoridad casi absoluta de sus tratantes y custodios. No sucede lo mismo, a pesar de existir notables factores de reducción, en otras hipótesis: ni siquiera en lo que respecta a los infractores, que conservan diverso grado de autonomía, más o menos elemental, en función de la lucidez que mantienen y del espacio --a veces muy reducido física, social e institucionalmente-- en el que pueden ejercerla. Con todo, la historia de la autonomía --o mejor, de la heteronomía-- y la sujeción en las prisiones corre paralela a la historia de esos mismos fenómenos en los internados para enfermos mentales, personajes del universo de los excluidos. Van de la mano, en esa crónica oscura, el criminal y el “poseso”. 15. En tal virtud, el enfermo mental interno en una institución del Estado suele ser el sujeto peor provisto, el más desvalido, el marginado por partida doble --por la exclusión social en que se le tiene y por la extrañeza que trae consigo la enfermedad que le aqueja--, el menos competente para ejercer una enrarecida autonomía --que en ocasiones carece de rumbo y sentido y puede naufragar en circunstancias de daño y peligro--, y por todo ello suscita una acrecentada condición de garante a cargo del Estado, que se despliega hasta en los menesteres más elementales. 16. La Corte Interamericana ha examinado la intensidad especial de la calidad de garante del Estado con respecto a los pobladores de instituciones en las que se aplica un minucioso régimen de vida, impuesto a ultranza, que pretende abarcar todo el tiempo y casi todos los sucesos de la existencia, como sucede en las prisiones y los reclusorios para niños y adolescentes. En el Caso Ximenes Lopes, el Tribunal explora por primera vez la situación del enfermo mental interno, que se halla bajo la garantía --preservación y relativo ejercicio de derechos inderogables-- del Estado: sea directa, sea a través de la subrogación de un servicio, que en todo caso sustituye las manos que lo proveen, pero no cancela la responsabilidad pública por la prestación eficaz y respetuosa de la lex artis respectiva --que marca los deberes de cuidado en la atención psiquiátrica--, de la ética específica aplicable al trato de los pacientes en general y de los pacientes psiquiátricos en particular, y de la asunción de cargas y respuestas con motivo del desempeño y los resultados del servicio. 17. Si el enfermo mental sufre el más radical abatimiento de la autonomía --en el doble plano del discernimiento crítico y la capacidad de conducción-- y se halla en la mayor dependencia imaginable con respecto al sujeto obligado a su atención --el agente del Estado, directo o indirecto, principal o subrogado--, deviene el individuo más requerido de atención entre cuantos se hallan sujetos a la jurisdicción del Estado, y éste asume una posición de garante aún más imperiosa e intensa, comprometedora y completa que la que ejerce en cualesquiera otros desempeños. 7. EL “ENCUENTRO” ENTRE EL ENFERMO MENTAL Y EL ESTADO

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