-17- del ordenamiento jurídico de Guatemala, (Decreto 32-2000 del Congreso de la República de fecha 11 de mayo de 2000); d) Se viola el último párrafo del artículo 18 de la Constitución porque, ya había sido abolido el proceso de ejecución de la pena de muerte con la derogatoria del Decreto 159 mencionado y con la emisión del Decreto 6-2008 del Congreso de la República se está dando un viraje de retroceso a la tendencia de abolición de la pena de muerte; con ello también se viola el artículo 46 de la Constitución Política de la República por el que prevalece el numeral 3 del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, por el que se determina que una vez abolida dicha pena, ya no se restablecerá; en este caso, abolido el proceso de ejecución, la tendencia a la abolición de la pena de muerte avanzó y, por virtud de la ley que marcó una tendencia, ya no puede restablecerse la ejecución de la pena, aunque la misma siga existiendo en el ordenamiento jurídico penal; e) Se viola el artículo 19 de la Constitución porque con la aplicación de la pena de muerte se mantiene una tendencia de eliminar al ser humano del núcleo social, mientras que la Constitución dispone que el sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir con el tratamiento de los mismos con esta orientación. 54. Que asimismo el Estado informó que el Decreto 6-2008 “se encuentra en suspenso hasta que lo conozca nuevamente el Pleno del Congreso de la República y reconsidere o rechace el veto presidencial, para ello el Congreso deberá reunir 105 votos para hacer uso de la Supremacía Legislativa y de esta manera, entre en vigencia el decreto relacionado”. El Estado reconoció que el Decreto No. 6-2008 “no cumple con las sentencias de la […] Corte en los casos Fermín Ramírez y Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, en relación al establecimiento de un procedimiento que garantice que toda persona condena a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo, luego de un debido proceso en el cual se ha hado pleno uso de los recursos legales”. 55. Que en relación a la naturaleza de las medidas provisionales dictadas en el caso Raxcacó Reyes y otros el Estado indicó que las mismas “tienen como objetivo salvaguardar la vida de las personas beneficiarias de éstas mientras se sustancia su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, por lo que la solicitud de ampliación de las medidas no es concurrente con el sentido de la medida ya existente”. Sin embargo, el Estado indicó que “no se opone a la adopción de medidas a favor de las personas condenas a la pena de muerte”. 56. Que de la información aportada por el Estado se desprende que 25 personas están condenadas a pena de muerte en Guatemala, de las cuales 6 se encuentran prófugas de la justicia. De las 19 restantes, 7 personas están condenadas por el delito de asesinato, a saber: 1. Miguel Ángel López Caló; 2. Dimas Samayoa García; 3. Santos Hernández Torres; 4. Adolfo Rodas Hernández; 5. Antonio Israel Jiménez Godínez; 6. Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y 7. Juan Pablo Rafael Eduardo Ocampo Alcalá. La Corte no tiene información de a cuáles de estos condenados se aplicó el artículo 132 del Código Penal que el Tribunal consideró incompatible con la Convención en el caso Fermín Ramírez. El Estado deberá informar al respecto. De otra parte, 12 personas están condenadas por el delito de plagio o secuestro, a saber: 1. Carlos Enrique Chun Choc; 2. Gustavo Adolfo Carranza Castañeda; 3. Jorge Arturo Mazate Paz; 4. Carlos Amilcar González Díaz; 5. Audelio Díaz González; 6. Moisés Esteban Santizo Ola; 7. Edwar Mike Pineda Morales; 8. Ramiro Geovanny Padilla Marroquín; 9. Waldemar Hidalgo Marroquín; 10. Jaime Raúl Quezada Corzo; 11. Douglas Rembil Montt Solórzano, y 12. Bernardino Rodríguez Lara. La Corte desconoce si en todos estos casos se aplicó la parte del artículo 201 del Código Penal que el Tribunal consideró como una ampliación al catálogo de delitos sancionados con pena de muerte. El Estado deberá informar al respecto. Únicamente el señor Bernardino Rodríguez Lara (caso No. 12) se encuentra actualmente protegido por la Corte en virtud de las medidas provisionales ordenadas en este caso.

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