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23.
La Resolución de la Presidenta de la Corte de 28 de marzo de 2008 (supra
Visto 7).
24.
La comunicación estatal de 2 de abril de 2008, mediante la cual presentó
información adicional.
25.
La nota de la Comisión Interamericana de 4 de abril de 2008, en la que
expuso consideraciones adicionales a la solicitud de ampliación de medidas
provisionales interpuesta por los representantes.
26.
La audiencia privada celebrada por la Corte (supra Visto 8), en el curso de la
cual el Estado, la Comisión y los representantes se refirieron a la solicitud de
ampliación de medidas provisionales presentada en este caso.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987.
3.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención
Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el
Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana
estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”2.
4.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquéllos no pueden,
por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos
los poderes y órganos del Estado3.
A)
RESPECTO AL CASO FERMÍN RAMÍREZ
5.
Que según fue constatado por la Corte en su resolución de 22 de septiembre
de 2006, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo
2
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de
2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2007,
considerando séptimo.
3
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94
de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de
noviembre de 2007, considerando quinto, y Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28
noviembre de 2007, considerando tercero.