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decisión de eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la
víctima, el uso de los recursos del Estado. En todo el proceso, el común
denominador fue la negación del hecho mismo de la detención y el no brindar
información alguna de lo que sucedía con el detenido. Es decir, la persona
ingresaba a un circuito establecido de detención clandestina, del cual con
mucha suerte salía con vida18.”
24.
Resta, desde luego – y dadas las características de los hechos quizás quede
para siempre pendiente – la clara y completa identificación por ADN de restos
dispersos. Pero existe la certeza de que esos restos corresponden por lo menos a
quince personas determinadas que fueron asesinadas en ese lugar. No es lo que ocurre
en los casos de desaparición forzada de personas que aún no se sabe si están vivas o
muertas, de modo que sólo esa identificación por ADN permite decir que se ha
determinado el paradero del desaparecido. En el caso de Santa Bárbara, el paradero y
el triste destino de las quince víctimas es conocido.
Calificación innecesaria
25.
Por último, la calificación como desaparición forzada es innecesaria. Tal vez se
haya hecho pensando en que era la única manera de conseguir determinados
resultados vinculados al carácter permanente de la desaparición, en particular en
materia de prescripción y de continuidad del deber de seguir realizando todos los
esfuerzos posibles por identificar los restos hallados. En realidad, no es así.
26.
En primer lugar, los hechos ocurridos en la mina “Misteriosa” ya han sido
calificados en el plano interno como crimen de lesa humanidad y consiguientemente se
ha determinado su imprescriptibilidad.
27.
En segundo lugar, subsiste el deber de realizar con la debida diligencia y con los
mejores medios técnicos el esfuerzo por identificar a los restos hallados.
III.
CONCLUSIÓN
28.
De todo lo expuesto cabe concluir que la descripción de los hechos del caso
lleva naturalmente a calificarlos como masacre o ejecución extrajudicial masiva, y no
permite en modo alguno calificarlos como desaparición forzada. La calificación hecha
por la Corte es incompatible con la aceptación del reconocimiento parcial de
responsabilidad del Estado y manifiestamente infundada y resulta innecesaria para la
debida consideración jurídica de hechos tan terribles y macabros como los de este
caso.
Alberto Pérez Pérez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
18
Informe de la CVR, tomo VI, Sección cuarta: los crímenes y violaciones de los derechos humanos, Capítulo
1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos, pág. 84.