relacionados con la protección de los derechos de las personas haitianas o
dominicanas de ascendencia haitiana.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de enero de 2016, mediante la
cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó nuevamente al
Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2016, presentara las observaciones
que estimara pertinentes a la solicitud de medidas provisionales. La nota de la
Secretaría de la Corte de 22 de enero de 2016, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado que, a más tardar el
1º de febrero de 2016, presentara dichas observaciones. Al respecto, el Estado no
remitió sus observaciones ante este Tribunal.
5.
El escrito de 2 de febrero de 2015, mediante el cual los representantes de
las víctimas reiteraron su preocupación con respecto a la falta de remisión de las
observaciones del Estado.
CONSIDERANDO:
1.
República Dominicana ratificó la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 19
de abril de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999.
2.
El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas
provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos
a su conocimiento.
3.
El artículo 27.3 del Reglamento de la Corte señala que: “[e]n los casos
contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las
presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta
una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto
del caso”.
4.
Primeramente, la presente solicitud de medidas provisionales ha sido
presentada directamente por los representantes del caso Nadege Dorzema Vs.
República Dominicana ante la Corte, el cual se encuentra en etapa de supervisión
de cumplimiento de la Sentencia del Tribunal.
5.
Los representantes argumentaron la solicitud de medidas provisionales,
inter alia, destacando los siguientes hechos y alegatos que presuntamente
guardarían relación con el caso Nadege Dorzema:
a) Los señores Antonio Pol Emil, Rubén Antonio de Jesús y Roberto Jesús
Antúan, integrantes del CCDH, han participado como representantes en el
litigio del caso Nadege Dorzema ante el sistema interamericano. Las señoras
Wichna Joseph y Ana Delia Suero Polo participaron en la preparación del
informe sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia. Manuel de Jesús
Dandré participó como intérprete durante la audiencia del caso en comento
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