RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE FEBRERO DE 2016 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA VISTOS: 1. El escrito de 16 de diciembre de 2015, mediante el cual la Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Universidad de Quebec en Montreal y el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (en adelante “los representantes”), —dos de las organizaciones representantes de las víctimas en el caso Nadege Dorzema—1, presentaron una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con el propósito de que ésta requiera a la República Dominicana (en adelante “República Dominicana” o “el Estado”) “adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la seguridad personal” de la totalidad de los integrantes del Centro Cultural Dominico-Haitiano (en adelante “CCDH”), con sede en Santo Domingo, República Dominicana, así como de algunos de sus familiares2, en razón de las supuestas “amenazas y atentados ocurridos bajo su jurisdicción y como consecuencia de acciones directas de agentes de las fuerzas de seguridad, de otros funcionarios del Estado y de particulares que actúan bajo la aquiescencia o tolerancia de las máximas autoridades del Estado”. Lo anterior, como consecuencia de las acciones como defensoras y defensores de derechos humanos, orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el caso Nadege Dorzema y otros. 2. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de diciembre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 4 de enero de 2016, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la solicitud de medidas provisionales. 3. El escrito de 6 de enero de 2016, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones y señaló que los elementos contextuales aportados son relevantes para considerar una situación especial de riesgo para los defensores y defensoras 1 La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 28 de noviembre de 2005 por el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (representado por Chérubin Tragelus) y por el Centro Cultural Dominicano Haitiano (representado por Antonio Pol Emil). El 23 de octubre de 2006 se acreditó como co-peticionaria a la Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Université du Québec à Montréal (UQAM) (representada por Bernard Duheime y Carol Hilling). 2 Los integrantes del CCDH son: Antonio Pol Emil, Rubén Antonio de Jesús, Roberto José Antúan, Wichna Joseph, Ana Delia Suero Polo, Manuel de Jesús Dandré y Sylvio Dard. Por su parte, los familiares referidos en el escrito de solicitud son: Haward Charlestin Joseph, Rose Marie, Wilkend Joseph, Rubén Joseph, Carlos Miguel Joseph, Ana Nikauri Joseph y Aneuris Joseph.

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