RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE CHORÉACHI VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de marzo de 2017 1 y de 10 de junio de 20202. En esta última, la Corte resolvió que los Estados Unidos Mexicanos (en adelante también “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”) “contin[uaran] adoptando las medidas necesarias para proteger de manera efectiva los derechos a la vida y a la integridad personal” de los integrantes de la comunidad indígena de Choréachi (en adelante también “la comunidad de Choréachi, “Choréachi” o “la comunidad”), ubicada en la Sierra Tarahumara, municipio de Guadalupe y Calvo del estado de Chihuahua, y que “implement[aran], de manera inmediata, todas aquellas otras acciones que […] consider[aran] adecuadas para tales fines”, para lo cual el Estado “deber[ía] observar criterios de pertinencia cultural y efectuar las coordinaciones necesarias con las diversas autoridades competentes en materias de seguridad y justicia”. En la misma Resolución el Tribunal dispuso, inter alia, lo siguiente: 2. Requerir al Estado que continúe realizando todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes, así como prever los medios para mantenerlos informados acerca del avance de la ejecución de dichas medidas. […] 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 10 de julio de 2020, presente la versión final del diagnóstico sobre la situación de riesgo de la comunidad de Choréachi y sus miembros, para lo cual deberá prever la metodología apropiada a efecto de actualizar su contenido […]; a su vez, deberá incluir la evaluación sobre el impacto y efectividad de la medida de extracción y el correspondiente desplazamiento de los beneficiarios fuera de su comunidad, y ponderar otro tipo de medidas culturalmente pertinentes. […] […] Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 144° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/choreachi_se_01.pdf. 2 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/choreachi_se_02.pdf. *

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