RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE MÉXICO
ASUNTO INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE CHORÉACHI
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de marzo de 2017 1 y de
10 de junio de 20202. En esta última, la Corte resolvió que los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante también “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”) “contin[uaran] adoptando las
medidas necesarias para proteger de manera efectiva los derechos a la vida y a la integridad
personal” de los integrantes de la comunidad indígena de Choréachi (en adelante también “la
comunidad de Choréachi, “Choréachi” o “la comunidad”), ubicada en la Sierra Tarahumara,
municipio de Guadalupe y Calvo del estado de Chihuahua, y que “implement[aran], de manera
inmediata, todas aquellas otras acciones que […] consider[aran] adecuadas para tales fines”,
para lo cual el Estado “deber[ía] observar criterios de pertinencia cultural y efectuar las
coordinaciones necesarias con las diversas autoridades competentes en materias de seguridad
y justicia”. En la misma Resolución el Tribunal dispuso, inter alia, lo siguiente:
2. Requerir al Estado que continúe realizando todas las gestiones pertinentes para que las medidas de
protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus
representantes, así como prever los medios para mantenerlos informados acerca del avance de la ejecución
de dichas medidas.
[…]
4. Requerir al Estado que, a más tardar el 10 de julio de 2020, presente la versión final del diagnóstico
sobre la situación de riesgo de la comunidad de Choréachi y sus miembros, para lo cual deberá prever la
metodología apropiada a efecto de actualizar su contenido […]; a su vez, deberá incluir la evaluación sobre
el impacto y efectividad de la medida de extracción y el correspondiente desplazamiento de los beneficiarios
fuera de su comunidad, y ponderar otro tipo de medidas culturalmente pertinentes. […]
[…]
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante el 144° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios
tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Solicitud de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2017. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/choreachi_se_01.pdf.
2
Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/choreachi_se_02.pdf.
*