recibió un impacto de bala en la cabeza 30, mientras que su hermano Patricio Fernando recibió dos
impactos de bala, uno que le produjo la fractura de la cadera derecha y otro que impactó en su muslo
derecho 31.
28. De acuerdo con el relato de quienes iban en la furgoneta, estos solicitaron de manera reiterada
al conductor que parara el vehículo. No obstante lo anterior, el conductor continuó su marcha hacia
Marimboro, donde se introdujo en un camino de tierra. Recorrió aproximadamente 9 kilómetros hasta
llegar a Jucote, donde se detuvo y bajó a las personas migrantes para posteriormente él continuar
con la fuga 32.
29. Algunas de las personas se internaron en el monte 33 mientras otras se quedaron en el lugar y
ayudaron a las personas heridas a llegar a una vivienda que se encontraba en las inmediaciones, en
donde los vecinos del lugar les prestaron atención y apoyo 34. Al día siguiente, las personas heridas
fueron trasladadas a un centro de salud por los vecinos y, posteriormente, mediante una ambulancia
al Hospital España 35.
30. Como consecuencia del disparo sufrido, el señor Pedro Bacilio Roche Azaña falleció alrededor de
la medianoche del 15 de abril de 1996. Posteriormente, fue trasladado a la morgue del Hospital España
y, finalmente, repatriado a su país de origen, Ecuador 36. Por su parte, el señor Patricio Fernando
Roche Azaña ingresó en el Hospital España el 15 de abril de 1996, donde fue operado de urgencia
debido que sufría una perforación del piso pélvico y una perforación intestinal. Luego, fue ingresado
en la unidad de cuidados intensivos, toda vez que existía un “peligro inminente de muerte” 37. Debido
al estado de gravedad de su salud y a la existencia de un hematoma isquiorrectal y perforación de
colon, el 21 de abril de 1996 fue nuevamente intervenido quirúrgicamente para realizarle una
Distrito del Crimen, de 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 3291
30
Cfr. Primer dictamen médico sobre Pedro Bacilio Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega, 15 de abril de 1996
(expediente de prueba, folio 396). Ver también, Segundo dictamen médico sobre Pedro Bacilio Roche Azaña, Médico Forense
de Chinandega, de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 398).
31
Cfr. Dictamen médico sobre Patricio Fernando Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega, de 18 de abril de 1996
(expediente de prueba, folio 400).
32
Cfr. Declaración ad-inquerendum realizada por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega
a N.D.S., de 3 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 2489), y declaración ad-inquerendum realizada por el Juez
Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega a M.Q.P., de 30 de abril de 1996 (expediente de prueba,
folio 3201).
33
Cfr. Declaración de Juan Izquierdo Narváez ante la Policía Nacional, de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba,
folio 2087), y declaración de Rómulo Eulogio Gutiérrez Pezante, de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 2338 y
2339).
34
Cfr. Declaración de Patricio Fernando Roche Azaña en la Audiencia Pública celebrada ante esta Corte el 4 de febrero
de 2020, declaración por afidavit de R.E.G.P., de 10 de e enero de 2020 (expediente de prueba, folio 3563), y declaración de
H.M.C.R. ante la Policía Nacional, de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 2341).
35
Cfr. Declaración ad-inquerendum realizada por el Juez Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega
a M.Q.P., de 30 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 3200), y declaración ad-inquerendum realizada por el Juez
Primero de Distrito del Crimen del Departamento de Chinandega a N.D.S., de 3 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio
2490). Ver también, declaración de Patricio Fernando Roche Azaña en la Audiencia Pública celebrada ante esta Corte el 4 de
febrero de 2020.
36
Cfr. Primer dictamen médico sobre Pedro Bacilio Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega, de 15 de abril de 1996
(expediente de prueba, folio 396); Segundo dictamen médico sobre Pedro Bacilio Roche Azaña, Médico Forense de
Chinandega, de 18 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 398); Procedimiento para preparación y preservación de
cadáver, de 27 de abril de 1997 (expediente de prueba, folio 2203); declaración de Patricio Fernando Roche Azaña en la
Audiencia Pública celebrada ante esta Corte el 4 de febrero de 2020, y declaración de María Angelita Azaña Tenesaca en la
Audiencia Pública celebrada ante esta Corte el 4 de febrero de 2020.
37
Cfr. Dictamen médico sobre Patricio Fernando Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega, de 17 de abril de 1996
(expediente de prueba, folio 400); Dictamen médico sobre Patricio Fernando Roche Azaña, Médico Forense de Chinandega,
de 26 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 1124).
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