3 las personas acusadas y detenidas bajo cargos de terrorismo se ha manifestado en forma concreta en algunos casos”, fundamentalmente en el ámbito familiar y laboral. Afirmaron que “cuatro […] víctimas […] han sido despedidas de su trabajo o, de otra forma, limitadas en el ejercicio de su profesión por haberse dado a conocer su detención bajo los mismos cargos” y que, de éstas, al menos tres personas “[hasta] la fecha, […] han perdido su trabajo a causa de información obtenida de distintas fuentes por sus jefes y superiores, quienes determinaron el despido [sobre] esas bases”. Asimismo, señalaron que en el caso de otra víctima, el Colegio de Psicólogos del Perú, el 25 de octubre de 2007, rechazó su petición para colegiarse en base a que tal entidad consideró que el postulante no cumplía con los requisitos señalados por el Código de Ética profesional de esa entidad que entre sus postulados sostiene el “deber, de quienes ejercen o pretendan ejercer la profesión, de proteger los derechos humanos, de contribuir al bienestar de la humanidad[, entre otros]”; d) hechos de violencia. Destacaron que los actos detallados anteriormente y las declaraciones presidenciales, se dan dentro de “un patrón de violencia y hostigamiento presente en [el] Perú desde que los órganos del Sistema Interamericano se encontraban conociendo del fondo del Caso del Penal Miguel Castro Castro”. Indicaron que en 2005 y 2006 se registraron diversos hechos de violencia física en contra de sobrevivientes que eran víctimas y testigos en el caso. Indicaron que el 11 de noviembre de 2005 una persona fue “casi arrollada” desde un automóvil; que el 14 de noviembre de 2005 otra persona fue subida a un automóvil, golpeada severamente, insultada y arrojada al suelo fuera del vehículo; y, finalmente, que el 24 de abril de 2006 una persona fue atacada al salir de su casa por dos personas quienes habrían estado vigilando la residencia; e) otros hechos. Destacaron que luego de emitida la Sentencia por la Corte Interamericana hubo pronunciamientos “contrari[o]s a la letra y espíritu” de la misma, tanto por parte de representantes gubernamentales como de personas privadas, como así también manifestaciones descalificatorias sobre las víctimas del caso. En este contexto de “hostilidad pública”, el 23 de septiembre de 2007 se reportó un ataque al monumento “El ojo que llora”, destacando que personalidades de la vida política del Perú, entre ellos una ex candidata presidencial, se habrían pronunciado “abiertamente a favor del ataque”; f) señalaron que las víctimas del Caso del Penal Miguel Castro Castro “se encuentran en una situación que pone en grave peligro su integridad[, tanto física y psicológica], y seguridad personales[, situación que] se ha hecho más seria desde el anuncio presidencial con respecto a la publicación de la lista de los ‘liberados’”. Los representantes manifestaron que la adopción de medidas es urgente “no sólo a fin de evitar futuros ataques o actos de hostigamiento, sino para evitar la publicación de nombres y fotografías de [las personas por ellos representadas] en el marco de una amenazante y creciente campaña de señalamientos constantes que atentan contra los derechos de aquellas”; g) en base a estos argumentos los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado del Perú lo siguiente: i) “[t]omar de manera inmediata todas las medidas necesarias para salvaguardar y proteger la vida e integridad y

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