Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos∗
∗
de 29 de enero de 2008
Solicitud de medidas provisionales presentada por los
representantes de un grupo de víctimas en el
Caso del Penal Miguel Castro Castro
VISTO:
1.
La Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida el 25 de noviembre
de 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) en el caso del Penal Miguel Castro Castro1.
2.
El escrito de 20 de diciembre de 2007 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de un grupo de víctimas en el caso del Penal Miguel Castro Castro
(en adelante “los representantes”) solicitaron “se otorguen medidas provisionales”,
con el propósito de que el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”)
“adopte las medidas necesarias para proteger la integridad y seguridad personales y
la honra de [las personas por ellos] representadas”. En dicho escrito, los
representantes afirmaron que “[l]os hechos específicos de violencia y hostigamiento
que se detallan en [su] solicitud, todos ellos perpetrados contra personas que han
sido identificadas por esta […] Corte como víctimas del caso referido, se han
agravado desde la publicación de la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2006”.
Indicaron que los hechos que ponen en conocimiento del Tribunal deben considerarse
a la luz de una “creciente atmósfera de acoso en contra de las personas señaladas
como ‘liberadas’, en referencia de las personas acusadas y detenidas bajo cargos de
terrorismo” y que se encuentran en libertad. Destacaron que durante “los últimos
meses las declaraciones realizadas por funcionarios públicos se han unido a
incriminantes referencias a los ‘terroristas liberados’ por parte, entre otros, de
algunos medios de comunicación”. El ataque al monumento “El ojo que llora” es una
manifestación de este “ambiente hostil”. Destacaron especialmente su preocupación
por las declaraciones del Presidente de la República Alan García Pérez de noviembre
de 2007, quien habría manifestado su intención de publicar un lista con los nombres
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El Juez Diego García-Sayán se excusó de integrar la Corte en el presente caso, lo cual fue
aceptado por el Tribunal. Por esta razón, el Juez García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la
presente Resolución. El Juez Manuel E. Ventura Robles informó a la Corte que, por razones de fuerza
mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
1
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.