4 seguridad personal[es] y honor de [las personas por ellos representadas]”; ii) “absten[erse de] hacer público por cualquier medio [sus] nombres y fotografías”; iii) “absten[erse] de realizar, llevar a cabo o promover cualquier acto que pueda poner en riesgo la integridad y seguridad personales, y honor de las personas incluidas en esta solicitud”; y iv) “[t]omar todas las medidas necesarias para investigar y, en su caso, sancionar los hechos de amenzas e intimidación de las que han sido y puedan ser víctimas [sus] representad[os]”; y h) de forma alternativa, en caso que el Tribunal considere que no se cumplen los requisitos establecidos por la Convención Americana para adoptar medidas provisionales, argumentaron que la publicación de la lista “se convertiría en una acción abiertamente contraria a la decisión adoptada por [la Corte Interamericana] el 25 de noviembre de 2006, e impediría, irremediablemente, el efectivo cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte que buscan, en últim[a] instancia, la restauración de las víctimas en el pleno goce y ejercicio de sus derechos”. En esta solicitud alternativa, los representantes solicitaron al Tribunal que: i) “[a]dopte las medidas que considere necesari[as] a fin de evitar que las autoridades peruanas hagan públicos los nombres y fotografías de [las personas por ellos representadas], a fin de que no se obstaculice o frustre el cumplimiento de la sentencia de 25 de noviembre de 2006”; ii) “[s]e ordene al Estado abstenerse de realizar cualquier otra acción que pueda frustrar, en términos generales, el cumplimiento de la sentencia referida”; y iii) “[s]e solicite al Estado, a la brevedad posible, que se presente la información que lleve a determinar y garantizar que no se tomará medida alguna que pueda encuadrarse en los supuestos antes enunciados”. 4. El escrito de 14 de enero de 2008 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. En su escrito el Estado sostuvo, entre otros argumentos, los siguientes: a) en relación con “los supuestos actos de agresión”, que se trata “de hechos pasados”, ocurridos en el 2005 y 2006; que “serían acontecimientos que se comunican al Estado [mediante la solicitud de medidas provisionales] en los dos primeros presuntos actos, 25 meses después de que habrían acaecido. El tercer supuesto acto de agresión es más reciente pero igualmente, se comunica a la […] Corte luego de 20 meses de que se habría producido”. Asimismo, que “llama la atención del Estado cómo siendo acontecimientos que revestirían gravedad, de ser confirmados, recién se informa de ellos, lo cual contradice la situación de extrema gravedad y urgencia que ameritaría la concesión de Medidas Provisionales […]”. Finalmente, señaló que el presunto ataque al señor Antonio Melquíades Ponce Hilario “es descrito de modo incompleto” y que con la información aportada no se “podría atribuir dicho hecho a algún agente del Estado”. Señala que “[l]as mismas omisiones” resaltan en la mención de la presunta agresión en perjuicio del señor Víctor Hugo Castillo Mezzich. Destacó que los hechos no fueron denunciados a las autoridades competentes del Estado y que son precedentes a la emisión de la Sentencia por la Corte. En el caso de los hechos sufridos por la señora Madelein Valle Rivera, indicó que tal como los representantes reconocieron en su escrito ya hubo una solicitud de medidas provisionales en relación con los mismos hechos, la cual fue desestimada por la Corte Interamericana;

Select target paragraph3